JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE (S): CARMEN MERCEDES DELGADO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.691.626, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, ciudadana ANTONIA JOSEFINA CAMPOS DE DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.: V-1.022.129 y de este domicilio, así como sus hermanos: FLOR DE MARIA DELGADO DE RAVELO, ELEONORA JOSEFINA DELGADO CAMPOS, CARLOS ANTONIO DELGADO CAMPOS, JUAN VICENTE DELGADO CAMPOS y MILAGROS YELITZA DELGADO DE BLASCO, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.782.589, V-4.131.276, V-5.209.692, V-5.209.691 y V-7.539.814, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN CARIDAD RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 8216.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 6292.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 26 de Marzo de 2013, por la ciudadana CARMEN MERCEDES DELGADO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.691.626, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, ciudadana ANTONIA JOSEFINA CAMPOS DE DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.: V-1.022.129 y de este domicilio, así como sus hermanos: FLOR DE MARIA DELGADO DE RAVELO, ELEONORA JOSEFINA DELGADO CAMPOS, CARLOS ANTONIO DELGADO CAMPOS, JUAN VICENTE DELGADO CAMPOS y MILAGROS YELITZA DELGADO DE BLASCO, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.782.589, V-4.131.276, V-5.209.692, V-5.209.691 y V-7.539.814, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN CARIDAD RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 8216, en la cual solicita, sean declarados en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus, ciudadano CARLOS FRANCISCO DELGADO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-759.334, quien falleció ab-intestato, en fecha 17-11-2012, según se desprende de acta N°:1644, Tomo VII, Año 2012, del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, MARTA DE JESUS PEREZ DE LOPEZ y GILBERTO ENRIQUE BLASCO HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.287.212 y V-4.459.131, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ““UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos, ANTONIA JOSEFINA CAMPOS DE DELGADO, CARMEN MERCEDES DELGADO DE ROJAS, FLOR DE MARIA DELGADO DE RAVELO, ELEONORA JOSEFINA DELGADO CAMPOS, CARLOS ANTONIO DELGADO CAMPOS, JUAN VICENTE DELGADO CAMPOS y MILAGROS YELITZA DELGADO DE BLASCO, ut supra identificados, como “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos respectivamente sobrevivientes del de cujus, ciudadano CARLOS FRANCISCO DELGADO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-759.334, quien falleció ab-intestato, en fecha 17-11-2012, según se desprende de acta N°:1644, Tomo VII, Año 2012, del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los TRECE (13) día del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la Mañana.-
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc.-
|