REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de MAYO de 2.013
203° y 154°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSE LUIS MOFFA FLORES, titular de la cedula de identidad No.: 8.839.619, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIELA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 40.545; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 1275, Folio 140, Tomo III, año 1965, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito el ciudadano JOSE LUIS MOFFA FLORES, titular de la cedula de identidad No.: 8.839.619, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIELA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 40.545, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JOSE LUIS MOFFA FLORES, titular de la cedula de identidad No.: 8.839.619, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIELA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 40.545, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo No. 1275, Folio 140, Tomo III, año 1965, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario donde dice: JOSEFA MARIA FLORES DE MOFFA, siendo lo correcto: JOSEFA FLORES DE MOFFA. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante. B) Copia certificada de acta de nacimiento del solicitante. C) Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS MOFFA FLORES, antes identificado, previamente determinada así donde dice: JOSEFA MARIA FLORES DE MOFFA, debe decir: JOSEFA FLORES DE MOFFA. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-434-13 y 4420-435-13 respectivamente.-
La Secretaria Titular,
JGRG/aec.-
Sol. 6401.-
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