REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de MAYO de 2.013
203° y 154°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana EXDIVIGIA BELISARIO OSIO, titular de la cedula de identidad No.: 3.640.473, de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados NUMAN JOSE VARGAS BELISARIO y ALFREDO ELEAZAR TORRES MATUTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 134.921 y 135.442, respectivamente; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su madre MARIA DE JESUS OSIO de BELISARIO, titular de la cedula de identidad , la cual se encuentra asentada bajo el No. 384, Tomo II, año 2.013, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito la ciudadana EXDIVIGIA BELISARIO OSIO, titular de la cedula de identidad No.: 3.640.473, de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados NUMAN JOSE VARGAS BELISARIO y ALFREDO ELEAZAR TORRES MATUTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 134.921 y 135.442, respectivamente, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana EXDIVIGIA BELISARIO OSIO, titular de la cedula de identidad No.: 3.640.473, de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados NUMAN JOSE VARGAS BELISARIO y ALFREDO ELEAZAR TORRES MATUTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 134.921 y 135.442, respectivamente, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su madre MARIA DE JESUS OSIO de BELISARIO, titular de la cedula de identidad , la cual se encuentra asentada bajo el No. 384, Tomo II, año 2.013, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario donde dice: La Isabelica, sector 11, Calle 09, casa No.: 21, siendo lo correcto: La Isabelica, sector 11, Calle 09, casa No.: 36. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del acta de Defunción de la madre de la solicitante. B) Recibo de Pago de impuestos Municipales realizado por la madre de la Solicitante. C) Copia certificada del acta de Defunción del padre de la solicitante. D) recibo de Pago de servicio de Agua realizado por la madre de la solicitante. E) Copia simple de contrato de compra y venta. F) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante. G) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante. H) Copia fotostática de la cedula de identidad de la Madre de la Solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DE JESUS OSIO de BELISARIO, antes identificada, previamente determinada así donde dice: La Isabelica, sector 11, Calle 09, casa No.: 21, debe decir: La Isabelica, sector 11, Calle 09, casa No.: 36. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,



Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-436-13 y 4420-437-13 respectivamente.-
La Secretaria Titular,

JGRG/aec.-
Sol. 6406.-