REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE: CARMEN COROMOTO AGUILAR DIAZ.

ABOGADO: SANDRA LISBETH RIVAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5920.

I
Por escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana CARMEN COROMOTO AGUILAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.097.193, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada SANDRA LISBETH RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.180; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alega la solicitante en su escrito, que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 30 de marzo de 1.973, por ante la Prefectura del Municipio Tinaco (hoy Registro Civil de la Parroquia General en Jefe José Lorenzo Silva del Municipio Tinaco del Estado Cojedes), con el ciudadano LUIS OSCAR HENRIQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.580.266, de este domicilio, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 17, folio 1, año 1963, tomo II, adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en el callejón Ecuador, Nro. 71-48, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, estado Carabobo; procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad de nombres: MARIANA DEL CARMEN, OSMAR DE JESÚS y MARLIS AMALIA.

En fecha 05 de noviembre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5920, y fue Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó al ciudadano LUIS OSCAR HENRIQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.580.266, de este domicilio, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 21 de noviembre de 2.012, los ciudadanos CARMEN COROMOTO AGUILAR DIAZ y LUIS OSCAR HENRIQUEZ LOPEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citado y ratificaron la solicitud de divorcio.


II
Para los efectos probatorios la solicitante consigna: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 17, folio 1, año 1963. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CARMEN COROMOTO AGUILAR DIAZ y LUIS OSCAR HENRIQUEZ LOPEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 30/03/1973, contraído por ante la Prefectura del Municipio Tinaco (hoy Registro Civil de la Parroquia General en Jefe José Lorenzo Silva del Municipio Tinaco del Estado Cojedes), según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. Nro. 17, folio 1, año 1963, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.

E En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.

Exp.: 5920.
JGRG/mical.-