JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS V00ALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: ALIRIO RUIZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, actuando con su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JORGE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.: V-22.405.567.

DEMANDADA: DORIS BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 14.341.983.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).

EXPEDIENTE Nº 2150.-


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), intentó Alirio Ruiz, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, actuando con su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Jorge Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.: V-22.405.567, contra la ciudadana Doris Barazarte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 14.341.983, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 21/03/2011, se le dio entrada bajo el Nº 2150; se admitió por auto de fecha 28/03/2011, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadana Doris Barazarte, anteriormente identificada.
En fecha 07 de Abril de 2011, mediante diligencia comparece por ante este Tribunal el abogado Alirio Ruiz, anteriormente identificado, mediante la cual solicita al Tribunal libre exhorto para citar a la demandada de autos ciudadana Doris Barazarte, por encontrarse domiciliada en el Estado Aragua, y solicita se decrete medida preventiva de embargo. Procediendo este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2011, mediante auto a librar exhorto junto con boleta de intimación y oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la circunscripción judicial del estado Aragua, con el fin de citar a la ciudadana Doris Barazarte, por encontrarse domiciliada en esa jurisdicción, así como también este juzgado acordó aperturar cuaderno de medidas con la finalidad de decretar medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada de autos.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 26/04/2011, se efectuó la ultima actuación en la presente causa y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil trece. Año 204º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria Titular,