JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): NELLY JOSEFINA GUERRA DE VILLALOBOS, ÁNGELA MARÍA VILLALOBOS GUERRA, FERNANDO JOSÉ VILLALOBOS GUERRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.880.275, V-7.089.684 y V-7.089.685, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZARAY CASTELLANOS ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 62.923.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6271.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 20 de Marzo de 2013, por los ciudadanos NELLY JOSEFINA GUERRA DE VILLALOBOS, ÁNGELA MARÍA VILLALOBOS GUERRA, FERNANDO JOSÉ VILLALOBOS GUERRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.:V-2.880.275, V-7.089.684 y V-7.089.685, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZARAY CASTELLANOS ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 62.923, en la cual solicita, sean declarados en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus, ciudadano ADAUCIO DE JESÚS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.061.192, quien falleció ab-intestato, en fecha 05 de Febrero de 2013, según se desprende de acta N°: 86, Tomo I, Año 2013, del Registro Civil Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, MARIA ALEJANDRA BLANCA LIENDO y BELKIS MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SALAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.354.108 y V-7.101.375, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos, NELLY JOSEFINA GUERRA DE VILLALOBOS, ÁNGELA MARÍA VILLALOBOS GUERRA, FERNANDO JOSÉ VILLALOBOS GUERRA, ut supra identificados, como “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos respectivamente sobrevivientes del de cujus, ADAUCIO DE JESÚS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.061.192, quien falleció ab-intestato, en fecha 05 de Febrero de 2013, según se desprende de acta N°: 86, Tomo I, Año 2013, del Registro Civil Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintiún (21) día del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 de la tarde.-
La Secretaria Titular,



JGRG/nrc.-