Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: ANGELINA POLISANO ABREU, titular de la cedula de identidad No.: 7.118.046, y de este Domicilio, debidamente asistido por la Abogada BETTY DEL CARMEN TEREAN LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 52.983.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona de su Representante Legal, ciudadana LISETTE VERONICA GUEVARA LOPEZ, titular de la cedula de identidad No.: 8.846.717.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 2426.-
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana ANGELINA POLISANO ABREU, titular de la cedula de identidad No.: 7.118.046, y de este Domicilio, debidamente asistido por la Abogada BETTY DEL CARMEN TEREAN LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 52.983, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona de su Representante Legal, ciudadana LISETTE VERONICA GUEVARA LOPEZ, titular de la cedula de identidad No.: 8.846.717, de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en 07-11-2012, bajo el No.: 2426 y se admitió en fecha 12-11-2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Alega la demandante asistida de Abogada en su escrito de demanda: … (Sic)” contrate con la identificada empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, una póliza de cobertura amplia para un vehículo de mi propiedad con las características siguientes: Placa del Vehículo: AA253SP. Serial de carrocería: 9GAJM52345BO33148. Serial de motor: T18SEDO92497. Marca CHEVROLET. Modelo OPTRA. Año 2.005. Color: Plata. Clase: Automóvil. Tipo: Sedan. Uso: Particular…. No encontré el vehículo en el lugar donde lo había estacionado. De inmediato procedí a denunciar el hurto ante el (CICPC)…El día siguiente del hurto de mi vehículo, es decir, el 30 de Marzo de 2.012, declare el siniestro ante la empresa aseguradora y consigne los recaudos exigidos a los efectos de que se me hiciera la correspondiente indemnización…Es el caso ciudadano Juez, que la empresa aseguradora, mediante comunicación de fecha 21 de Agosto de 2.012, procedió a dejar el reclamo de indemnización sin ningún efecto, alegando, de mi parte, la falta de diligencia de un buen padre de familia para prevenir el siniestro, invocando los artículos 20, 40, y 78 de la Ley de Contrato de Seguro y articulo 13, numeral 4 de la condiciones particulares del contrato de seguro suscrito…por las razones de hecho y de derecho, expresadas en el presente escrito es que recurro, a su noble oficio, para demandar, como en efecto y formalmente lo hago, a la identificada empresa… para que convenga o el Tribunal le obligue a ello, en dar cumplimiento al contrato de seguro suscrito” (Omissis) (Sic)
En fecha 29-04-2013, mediante escrito la Abogada MIRLA COROMOTO ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el no.: 99.703, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Demandada de autos, promueve cuestión previa en los términos siguientes: … (Sic)“Opongo la cuestión previa, prevista en el numeral 6° del articulo 346 del Código de procedimiento civil, toda vez que no se cumplió a cabalidad con el mandato del articulo 340 ejusdem,…numeral 5°… Se evidencia de autos que la parte actora en el Capitulo 3, referido a los “fundamentos Jurídicos de la Acción Propuesta”, solo se limito a trascribir el contenido de una serie de articulo de diferentes normativas nacionales, sin relacionar tales articulo con la pretensión y mucho menos establecer conclusiones basados en ellos…Asimismo opongo la cuestión previa, prevista en el numeral 6° del articulo 346 del Código de procedimiento civil, toda vez que se hizo “…la acumulación prohibida en el articulo 78”, ya que se observa de autos que el motivo que dio origen a la presenta acción es un cumplimiento de contrato; sin embargo, en el petitorio, la demandante solicita acumulativamente el cumplimiento del contrato y el pago de honorarios profesionales…asimismo opongo la referida cuestión previa, prevista en el numeral 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento civil, toda vez que no se cumplió a cabalidad con el mandato del articulo 340 ejusdem, el cual señala en su numeral 7° que :”el libelo de la demanda deberá expresar… 7°) Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causa”… por cuanto en su petitorio la parte actora no especifica de manera clara cual es el daño supuestamente sufrido, limitándose a exigir una indemnización por los daños sufridos, sin especificar por cual concepto los reclama…opongo la cuestión previa prevista en el numeral 8° del articulo 346 del Código de procedimiento civil, relativa a : “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”… se evidencia de autos que existe una investigación penal abierta, en virtud de una denuncia de Hurto de vehículo presentada por la demandante ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Carabobo, sub Delegación Las Acacias, en fecha veinte (20) de marzo de 2.012, en la cual manifestó que dicho vehículo había sido hurtado…” (Omissis) (Sic).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Quien Juzga pasa a analizar la procedencia de la Cuestión Previa opuesta por el Demandado, identificado en autos. Del escrito Libelar se desprende objetivamente el cumplimiento de la relación fáctica que da origen a la pretensión del actor y su relación con el Derecho, que a su decir ha sido vulnerado, por lo cual este Tribunal debe desechar el planteamiento del Demandado, formulado como la Cuestión Previa contenida en el Numeral 6 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y Así se Declara.
Con respecto a la Cuestión Previa contenida en el Numeral 6 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación prohibida prescrita en el artículo 78 Ejusdem, del análisis de los autos se desprende la incompatibilidad subrayada en el petitum del actor, al expresar “cancelar las costas y costos del proceso, incluyendo lo Honorarios profesionales de los Abogados que intervengan en el juicio”, tal aseveración del actor se enmarca taxativamente en el presupuesto procesal de la norma adjetiva indicada, y Así se Declara.
Con respecto a la Cuestión Previa opuesta por el Demandado en su escrito de contestación referida al Numeral 6 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la descripción y especificación de las indemnizaciones por daños y perjuicios y sus causas, del análisis realizado al escrito de demanda se desprende la inobservancia por parte del actor al momento de plantear su demanda de la norma contenida en el articulo 340 Numeral 7° del Código de Procedimiento Civil., y Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones y razones antes señaladas, de acuerdo a las disposiciones legales citadas, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el demandado en su escrito de contestación, referida a la relación de los hechos y los fundamentos de Derecho del actor en su escrito de Demanda
Segundo: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el demandado en su escrito de contestación, referida a la inepta acumulación prescrita en el articulo 78 del Código de procedimiento Civil.
Tercero: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, “Defecto de forma de la Demanda”, con respecto al planteamiento de la no especificación, ni relación de causalidad de la indemnización por daños y perjuicios
En consecuencia y dada la declaración con lugar de la cuestión previa contenida en el numeral 2 y 3, por el incumplimiento por parte del Demandante del articulo 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil, Se producen los efectos prescritos en el articulo 354 y 357 Ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha previa formalidades de Ley se dictó y se publicó la anterior decisión, siendo las 09.00 de la mañana, se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/aec.-
Exp.: 2426.-
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