REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): JOSÉ JOAQUIN VARGAS AMPIEZ, YASLENY COROMOTO, JINNET JOSEFINA y YOLIMAR BETZAIDA estos tres últimos de apellidos ROJAS AMPIEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.629.839, V-12.430.128, V-12.101.021 y V- 14.971.865 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION UNICOS DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 6132.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 24-01-2012, por los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN VARGAS AMPIEZ, YASLENY COROMOTO, JINNET JOSEFINA y YOLIMAR BETZAIDA estos tres últimos de apellidos ROJAS AMPIEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.629.839, V-12.430.128, V-12.101.021 y V- 14.971.865 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO MANAURE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.810, mediante la cual solicita sean declarados, “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de hijos sobrevivientes de la de cujus, NERYS JOSEFINA AMPIES de ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.106.930, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 28-07-2.012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos ROJAS AMPIEZ JINNETT JOSEFINA y MONAGAS HERRERA FRANCISCO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.101.021 y V-15.000.710 respectivamente, ambas de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN VARGAS AMPIEZ, YASLENY COROMOTO, JINNET JOSEFINA y YOLIMAR BETZAIDA estos tres últimos de apellidos ROJAS AMPIEZ, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, NERYS JOSEFINA AMPIES de ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.106.930, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 28-07-2.012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 1036, tomo V, Año 2.012, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.


La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:45 horas de la tarde.-

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.


Exp. Nro. 6132.-
JGRG/mical.-