JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE (S): PRISCILA COROMOTO PIC DE NAAR y CARLOS ALBERTO PIC VELIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.453.989 y V-4.460.379, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TERESA COROMOTO PIC SEQUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 141.864.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 6226.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 05 de Marzo de 2013, por los ciudadanos: PRISCILA COROMOTO PIC DE NAAR y CARLOS ALBERTO PIC VELIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.: V- 4.453.989 y V-4.460.379, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio TERESA COROMOTO PIC SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.864, en la cual solicita, sean declarados en sus condiciones de hijos sobrevivientes, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus, ciudadano CARLOS ALBERTO PIC CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-350.110, quien falleció Ab-intestato, en fecha 27-02-1994, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, JENNY DEL VALLE MENDOZA DE GUTIERREZ y ANTONIO JOSE GUTIERREZ CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.230.415 y V-379.288, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos PRISCILA COROMOTO PIC DE NAAR y CARLOS ALBERTO PIC VELIZ, ut supra identificados, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus, ciudadano CARLOS ALBERTO PIC CASTILLO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 27-02-1994, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 87, Tomo I, Año 1994, en los Libros del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la Mañana.-
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc.-
Sol. Nº 6226.-
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