JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE (S): LAURA CAROLINA CERANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-17.315.398, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hermano MANUEL ALEJANDRO CORDERO CREANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-17.315.390, debidamente asistido por la abogada LAURA CAROLINA CORDERO CERANI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 135.406.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 6256.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 18 de Marzo de 2013, por la ciudadana LAURA CAROLINA CERANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-17.315.398, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hermano MANUEL ALEJANDRO CORDERO CREANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-17.315.390, debidamente asistido por la abogada LAURA CAROLINA CORDERO CERANI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 135.406, en la cual solicita, sean declarados en sus condiciones de hijos sobrevivientes como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus, ciudadano JESUS RAMON CORDERO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-4.130.695, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26-02-2013, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, PEDRO LUIS CERANY y ANA MIRIAM AMPIEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.807.218 y V-11.745.781, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos LAURA CAROLINA CERANI y MANUEL ALEJANDRO CORDERO CREANI, ut supra identificados, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus, ciudadano JESUS RAMON CORDERO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-4.130.695, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26-02-2013, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 167, Tomo I, Año 2013, en los Libros del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.-
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc.-
Sol. Nº 6256.-
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