REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): JOHNNY ANTONIO CARBALLO e ISABEL TERESA TORRES RIOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.300.352y V-7.134.994, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 50.669. -
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 6275.-

I
Por escrito presentado en fecha 18-03-2013, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JOHNNY ANTONIO CARBALLO e ISABEL TERESA TORRES RIOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.300.352y V-7.134.994, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 50.669; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 16-08-2002, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 196, tomo I, Año 2.002, así como dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle Lara, Casa No.: 89, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, Estado Carabobo.
De igual manera, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 20-03-2013, asignándole el número 6275, y se admitió en la misma fecha emplazándose a los ciudadanos, JOHNNY ANTONIO CARBALLO e ISABEL TERESA TORRES RIOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.300.352y V-7.134.994, respectivamente, ambos de este domicilio, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 09-04-2013, comparecen los ciudadanos JOHNNY ANTONIO CARBALLO e ISABEL TERESA TORRES RIOS supra identificados, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MERCEDES RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 50.669; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 17-03-2013, consta la citación personal de la Fiscal 18° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 02-05-2013, dentro del lapso correspondiente comparece la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Civil e Institutos Familiares del Estado Carabobo, y mediante diligencia manifestó opinión favorable para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, JOHNNY ANTONIO CARBALLO e ISABEL TERESA TORRES RIOS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16-08-2002, por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 196, tomo I, Año 2.002. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Veintitrés (23) día del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,




Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,




ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

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En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:00 p.m., se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,









MGPA/aec.-
Sol.: 6275.-