JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE (S): DORA INES PARRA DE ORTEGA, DIANA GERTRUDIS ORTEGA PARRA, MICHAEL ALEJANDRO ORTEGA PARRA, DIEGO ARMANDO ORTEGA PARRA y ADRIANA KATERINE ORTEGA PARRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-24.244.613, V-15.746.058, V-14.381.747, V-14.381.746 y V-18.866.458, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA KATERINE ORTEGA PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 165.234.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 6288.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 26 de Marzo de 2013, por los ciudadanos DORA INES PARRA DE ORTEGA, DIANA GERTRUDIS ORTEGA PARRA, MICHAEL ALEJANDRO ORTEGA PARRA, DIEGO ARMANDO ORTEGA PARRA y ADRIANA KATERINE ORTEGA PARRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-24.244.613, V-15.746.058, V-14.381.747, V-14.381.746 y V-18.866.458, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA KATERINE ORTEGA PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 165.234, en la cual solicita, sean declarados en sus condiciones cónyuge e hijos respectivamente sobrevivientes como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus, ciudadano EDGAR ARMANDO ORTEGA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-24.244.615, quien falleció Ab-intestato, en fecha 31-01-2013 del Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, JOSEFINA SUAREZ ROJAS y MINERVA IRIS GARCIA LEAL, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.007.631 y V-1.827.647, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos DORA INES PARRA DE ORTEGA, DIANA GERTRUDIS ORTEGA PARRA, MICHAEL ALEJANDRO ORTEGA PARRA, DIEGO ARMANDO ORTEGA PARRA y ADRIANA KATERINE ORTEGA PARRA, ut supra identificados, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus, ciudadano EDGAR ARMANDO ORTEGA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-24.244.615, quien falleció Ab-intestato, en fecha 31-01-2013 del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 79, Tomo I, Año 2013, en los Libros del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc.-
Sol. Nº 6288.-
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