JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE (S): ciudadano ROSENDO VALDEZ ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.132.600, de este domicilio, y en representación de los ciudadanos: GEISA CHENAY HERNANDEZ CELIS y YORK HARRINSON HERNANDEZ CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.635.028 y V-8.674.375, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORA BLASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 94.986.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 6291.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 26 de Marzo de 2013, por el ciudadano ROSENDO VALDEZ ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.132.600, de este domicilio, y en representación de los ciudadanos: GEISA CHENAY HERNANDEZ CELIS y YORK HARRINSON HERNANDEZ CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.635.028 y V-8.674.375, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORA BLASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 94.986, en la cual solicita, sean declarados en sus condiciones cónyuge e hijos sobrevivientes, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-cujus, ciudadana GISELA MARGARITA CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-2.957.514, quien falleció Ab-intestato, en fecha 20-06-2012, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, JUDITH MARLENE RODRIGUEZ ALVARADO y GILBERTO RICARDO SANDOVAL RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.447.698 y V-14.956.740, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ROSENDO VALDEZ ALEJO, GEISA CHENAY HERNANDEZ CELIS y YORK HARRINSON HERNANDEZ CELIS, ut supra identificados, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-cujus, ciudadana GISELA MARGARITA CELIS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 20-06-2012, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 709, Tomo III, Año 2012, en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la Mañana.-
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc.-
Sol. Nº 6291.-
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