JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTES: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, HAYLENT GONZALEZ y NAYRUBIS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 4.280, 171.677 y 135.502, respectivamente, actuando con su carácter de Apoderados Judiciales d la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.-

DEMANDADO: ciudadano ANTONIO JOSE CARRILLO VACCARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.254.003, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2433.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda propuesta por los abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, HAYLENT GONZALEZ y NAYRUBIS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 4.280, 171.677 y 135.502, respectivamente, actuando con su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.; por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), contra el ciudadano ANTONIO JOSE CARRILLO VACCARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.254.003, y de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 29 de Noviembre de 2012, bajo el No.: 2433 y fue admitida en fecha 05 de Diciembre de 2012.
Ahora bien, se evidencia en la diligencia de fecha 02 de Mayo de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio NAYRUBIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.502, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra parte, el ciudadano CHRISTIAN RAFAEL FRANCISCO CARRILLO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.687.156, quien es heredero e interesado en realizar el pago de las obligaciones contraídas por su difunto padre ciudadano ANTONIO JOSE CARRILLO VACCARI, ut supra identificado, parte accionada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.122.102, en el cual realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ PRIMERO: A los fines de concluir el juicio que cursa por ante este Juzgado y con el propósito de evitar cualquier eventual ejecución, EL DEMANDADO conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser cierto los hechos y el derecho invocado en el Juicio llevado en contra de su padre. De igual manera, EL DEMANDADO antes identificado declara que reconoce y aceptan expresamente adeudar a EL ACTOR, a la fecha del 23 de abril de 2013, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 98.838,33), correspondiente a la deuda del crédito otorgado N° 1193966, de fecha cierta 10 de Noviembre de 2008, archivado por ante la Notaria Publica Séptima de la Ciudad de Valencia, bajo el N° 20656, la cual comprende saldo capital adeudado, intereses convencionales y moratorios generados para esa fecha. SEGUNDO: En virtud de lo expuesto en la cláusula anterior y por cuanto no cuenta con la liquidez necesaria para cubrir la totalidad de la acreencia EL DEMANDADO, propone pagar la obligación mediante un pago único e inmediato, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 68.346.38), para cubrir la totalidad de los intereses, tanto convencionales como de mora generados. TERCERO: En virtud del ofrecimiento realizado y con el objeto de poner fin al juicio, EL ACTOR manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado con los términos expuestos por EL DEMANDADO, y se compromete a no continuar ese juicio ni a intentar nuevas acciones judiciales, siempre y cuando EL DEMANDADO cumpla con el pago de la cantidad de dinero ofrecida en este acto, dicho pago lo realiza en este acto mediante cheque No. 77600048 contra el Banco Nacional de Crédito a nombre de BANESCO, Banco Universal C.A. CUARTO: Ambas partes declaran que el presente documento no produce novacion de las obligaciones contraídas en el documento de crédito de fecha cierta 10 de Noviembre de 2008, archivado por ante la Notaria Pública Séptima de la Ciudad de Valencia, bajo el N° 20656.QUINTO: EL DEMANDADO conviene en que la falta de cumplimiento de la obligación que asume en el presente documento dará derecho a EL ACTOR a poner el mismo en estado de ejecución, caso en el cual podrá exigir de inmediato la totalidad de la deuda que ofrece pagar, más los montos exonerados, los intereses y gastos que se siguieren venciendo hasta la fecha de la total y definitiva cancelación del crédito, por lo que ambas partes acuerden en reconocer y aceptar como prueba del saldo deudor de la obligación no pagado, el estado de cuenta que emita EL ACTOR. De igual forma las partes acuerdan que llegado el caso de trabar por incumplimiento de EL DEMANDADO en la realización de los pagos señalados y una vez practicado el embargo de bienes, éstos serán evaluados por un solo perito que designará el Tribunal de la causa y el remate de los mismos se hará mediante la publicación de un solo y único cartel de remate publicado en el diario que indique el Tribunal…” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto del CONVENIMIENTO, es lícito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° Federación.
El Juez Suplente Especial,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 09:30 de la Mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria Titular,