REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE: BEATRIZ JOSEFINA ÁLVAREZ HERRERA de BRAVO.
ABOGADA: BEATRIZ JOSEFINA ÁLVAREZ HERRERA de BRAVO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 5913.
I
Por escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA ÁLVAREZ HERRERA de BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.219.965, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.997, actuando en su propio nombre y representación; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano ARNALDO MANUEL BRAVO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.847.163, en fecha 11 de diciembre de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Distrito Guacara del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual anexa marcada con la letra “A”; que no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en la Av. Paseo Cabriales, Urb. Los Naranjos, residencias Jardín Valencia, torre 1, piso 7, Apto. 7-C, de la parroquia San José del municipio Valencia del estado Carabobo; procrearon dos hijos (02) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres: ILIMAR ARNABET y ARNALDO JOSE.
En fecha 05 de noviembre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5913, y fue Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó el ciudadano ARNALDO MANUEL BRAVO GONZALEZ, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 05 de abril de 2.013, los ciudadanos ARNALDO MANUEL BRAVO GONZALEZ y BEATRIZ JOSEFINA ÁLVAREZ HERRERA de BRAVO, supra identificados, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 17 de marzo de 2.013, consta al folio diecisiete (17) del expediente, la citación personal de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 05 de mayo de 2.012, dentro del lapso correspondiente la representación fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consigna: 1.-) Copia fotostática de su cédula de identidad y la del cónyuge. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 112, folio 115, año 1.982. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ARNALDO MANUEL BRAVO GONZALEZ y BEATRIZ JOSEFINA ÁLVAREZ HERRERA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 11/12/1.982, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Distrito Guacara del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 112, folio 115, año 1.982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache.
E En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00| horas de la mañana.
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
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