REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: REINALDO JOSÉ LANDAETA PEÑA e
YRIS EVELIN GARCÍA ESCALONA.

ABOGADO (A): LEXAIDA DEL VALLE RONDON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 6118.

I
Por escrito presentado en fecha 18 de enero de 2.013, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos REINALDO JOSÉ LANDAETA PEÑA e YRIS EVELIN GARCÍA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.859.185 y V-15.495.793 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LEXAIDA DEL VALLE RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.678, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 21 de julio de 2000, contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan marcada con la letra “A”; su último domicilio conyugal lo fijaron en Trinchera, sector Las Flores, calle Principal, casa sin Nro., municipio Naguanagua, estado Carabobo.

En fecha 18 de enero de 2013, se le dio entrada asignándole el número 6118, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos REINALDO JOSÉ LANDAETA PEÑA e YRIS EVELIN GARCÍA ESCALONA supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 31 de enero de 2.013, los ciudadanos REINALDO JOSÉ LANDAETA PEÑA e YRIS EVELIN GARCÍA ESCALONA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 17 de marzo de 2.013, consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 02 de mayo de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 302, folio 6, año 2000, tomo II, que anexan marcada con la letra “A”. Este documento se aprecia, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos REINALDO JOSÉ LANDAETA PEÑA e YRIS EVELIN GARCÍA ESCALONA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 04/09/1979, contraído por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada de la correspondiente acta de matrimonio Nro. 174, año 1979, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) día del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 6118.-