REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): EDGAR ALFREDO TELLEZ GÓMEZ t YOANNY RAFAELA CANELON PICHARDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, portadores de la cédula de identidad Nro. V-17.615.670 y V-17.380.376 respectivamente.
ABOGADA (O): HIMEL O. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.389.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 5323


I

Por escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2012, por los ciudadanos: EDGAR ALFREDO TELLEZ GÓMEZ y YOANNY RAFAELA CANELON PICHARDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, portadores de la cédula de identidad Nro. V-17.615.670 y V-17.380.376 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HIMELO. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.389, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11/12/2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, fijaron su domicilio Conyugal en el Sector Guere Av. Principal de Guere, calle Nro. 183, casa Nro. 110-340, detrás de Caprenco, municipio Naguanagua, del estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron ningún bien.

Se le dio entrada en fecha 10/02/2012.

Fue admitida la solicitud en fecha 29 febrero de 2012 y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2013, comparecen los ciudadanos EDGAR ALFREDO TELLEZ GÓMEZ y YOANNY RAFAELA CANELON PICHARDO, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogados, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos EDGAR ALFREDO TELLEZ GÓMEZ y YOANNY RAFAELA CANELON PICHARDO, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de diciembre de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, según consta de Acta de Matrimonio Nro.564, año 2010, que corre inserta en el folio tres (03) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5323.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de independencia y 154º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.




ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:45 horas de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR.



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5323.-