REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de MAYO de 2.013
203° y 154°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ANTONIA GIORGIA CAVALLO ROCCASALVA, titular de la cedula de identidad No.: 6.626.183, debidamente asistido por la Abogada ANA CLARET TROCONIS, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 107.904; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 289, Folio 145 Vto., Tomo I, año 1962, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito la ciudadana ANTONIA GIORGIA CAVALLO ROCCASALVA, titular de la cedula de identidad No.: 6.626.183, debidamente asistido por la Abogada ANA CLARET TROCONIS, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 107.904, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ANTONIA GIORGIA CAVALLO ROCCASALVA, titular de la cedula de identidad No.: 6.626.183, debidamente asistido por la Abogada ANA CLARET TROCONIS, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 107.904, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo No. 289, Folio 145 Vto., Tomo I, año 1962, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario donde dice: A) JOSEFINA ROCASALVA DE CAVALLO, siendo lo correcto: GIUSEPPA ROCCASALVA DE CAVALLO, y donde dice: B) ROSARIO CAVALLO siendo lo correcto: MAURO ROSARIO CAVALLO DENARO. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante emitida por el Registro Principal del estado Carabobo. B) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Madre de la Solicitante. C) Copia Certificada del Acta de Defunción del Padre de la Solicitante, D) Copias de las Cedulas de identidad de los padres de la Solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ANTONIA GIORGIA CAVALLO ROCCASALVA, antes identificada, previamente determinada así donde dice: A) JOSEFINA ROCASALVA DE CAVALLO, debe decir: GIUSEPPA ROCCASALVA DE CAVALLO, y donde dice: B) ROSARIO CAVALLO debe decir: MAURO ROSARIO CAVALLO DENARO. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,



Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-393-13 y 4420-394-13 respectivamente.-
La Secretaria Titular,






JGRG/aec.-
Sol. 5580