REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000153
ASUNTO: GP31-V-2012-000153
DEMANDANTE: Ana Maria Ruiz Lucambio, titular de la cédula de identidad No. 5.443.558, asistida por la abogada Maria Herminia Graterol, Inpreabogado No. 95.514
DEMANDADO: Nervis Enrique Moran Ortega, titular de la cédula de identidad No. 5.837.763
APODERADO JUDICIAL: Elvira Olivares Calixto, Inpreabogado No. 40.925
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2012-000153
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta
RESOLUCIÓN No. 2013-00007 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Se encuentra referido el presente juicio a Demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la ciudadana Ana Maria Ruiz Lucambio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.443.558, de este domicilio, asistida por la abogada Maria Herminia Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.514, contra el ciudadano Nervis Enrique Moran Ortega, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 5.837.763.
Recibida la demanda proveniente del Juzgado Primero de Municipio por declinatoria de competencia en razón de la cuantía, en fecha 27 de septiembre de 2012, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del demandado a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, una vez que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda
En fecha 19 de noviembre de 2012, el ciudadano Nervis Moran Ortega, cédula de identidad No. 5.837.763, parte demandada, otorgo Poder Apud Acta a la abogada Elvira Olivares Calixto, Inpreabogado No. 40.925.
En fecha 28 de noviembre de 2012, la parte demandada presentó escrito de contestación y reconvención de la demanda, admitiéndose esta última en fecha 04 de diciembre de 2012.
En fecha 14 de mayo de 2013, la Juez Provisorio abogada Marisol Hidalgo García se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de mayo de 2013, la parte demandante presento escrito de contestación de la reconvención. Agregándose en fecha 17 de mayo de 2013.
En fecha 22 de mayo de 2013, folio 132 al 136 consta escrito de transacción celebrada por la ciudadana Ana Maria Ruiz Lucambio, asistida por la abogada Maria Herminia Graterol, parte demandante, y por la abogada Elvira Olivares Calixto, Inpreabogado No. 40.925, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
Transacción que fue celebrada en los siguientes términos: Así señala el escrito: “…
Primero: en virtud que hemos acordado poner fin a la presente causa, la ciudadana: Elvira Olivares, antes identificada hace la formal entrega a la ciudadana: Ana Ruiz Lucambio antes identificada, las cantidades de: 1.- Bolívares Seiscientos Diez Mil (610.000ºº) mediante cheque de gerencia Nº. 01185448 del Banco Provincial, de fecha 21/05/2013, marcado 1. 2.- Bolívares Cien Mil Bs. (100.000ºº) mediante transferencia Bancaria (intranel) efectuada a la cuenta de Ana Ruiz Lucambio que anexa marcada “2”.
Segundo: Las partes declaran estar de acuerdo en la transacción que efectuamos, e igualmente manifiestan que no quedan nada a deberse por este ni por ningún otro concepto poniendo fin al presente procedimiento. ….” Asimismo, solicitan la homologación correspondiente.
En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por su parte el artículo 1714 del Código Civil, señala: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
En el caso de autos, verifica este Tribunal que en la materia objeto de litigio no se encuentran prohibida las transacciones, toda vez, que se trata de una demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, que versa sobre derechos privados disponibles. Por otra parte, se evidencia de las actas procesales poder apud acta (folio111) otorgado por el demandado a la abogada Elvira Olivares Calixto, con facultad expresa para transigir, así como también se verifica que dicha transacción no es contraria al orden público, y que acudió la parte demandante personalmente asistida de abogada a realizar dicha transacción, todo lo cual conlleva a declarar que se han cumplido los requisitos legales para homologar la transacción efectuada en el presente juicio, de conformidad con lo señalado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara Homologada la Transacción efectuada en la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, interpuesta por la ciudadana Ana Maria Ruiz Lucambio, asistida por la abogada María Herminia Graterol, contra el ciudadano Nervis Enrique Moran Ortega, todos antes identificados. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los treinta días del mes de mayo de 2013, siendo la 01:34 de la tarde. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
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