REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, Diez (10) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000024
ASUNTO: GP31-V-2013-000024


DEMANDANTE: BIRMANIA JOSEFINA LOPEZ DE VIDAL, cédula de identidad No. 5.440.813, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Abogada TRINIDAD DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.528
DEMANDADO: RICARDO VIDAL LADERA, cédula de identidad No. 3.603.765
MOTIVO Divorcio Contencioso
EXPEDIENTE: GP31-V-2013-000024
RESOLUCIÓN No.: 20013-000008 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El presente procedimiento se inició en fecha 19 de febrero de 2013, por demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana BIRMANIA JOSEFINA LOPEZ DE VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.440.813, de este domicilio, asistida por la abogada TRINIDAD DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.528, de este domicilio, contra el ciudadano RICARDO VIDAL LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.603.765, de este domicilio, fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
La demanda fue admitida en fecha 20 de febrero de 2013. Posteriormente, encontrándose el expediente en etapa de citación, compareció la demandante, en fecha 8 de marzo de 2013, asistida de abogado y expuso:
“…Desisto de la demanda de divorcio intentada contra mi cónyuge el ciudadano Ricardo Vidal Ladera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.603.765..”

Examinado el acto de autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento es PROCEDENTE y Así se declara.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana BIRMANIA JOSEFINA LOPEZ DE VIDAL, asistida de abogado, ambas antes identificadas; en consecuencia lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diez días del mes de mayo de 2013, siendo las 12.55 minutos de la tarde. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria

Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades.

La Secretaria

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas