REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, 31 de Mayo del año 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2012-000001
ASUNTO: GN32-V-2012-000001
EXPEDIENTE ANTIGUO Nº 3356
DEMANDANTE: JOSEPH ANTOINE FEGHALI MOUBARAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.299.209, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de la Sociedad de Comercio INVERSIONES HERMOR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 70, tomo 182-A en fecha 29-07-1999 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARLENE PULIDO VIDAL, titular de la cedula de identidad Nº V-7.155.943 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305 y de este domicilio.

DEMANDADOS: ALVARO AGUSTIN MIJARES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.801.999 y Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 02, tomo 28, en fecha 30-03-1995 y de este domicilio.


MOTIVO:
DAÑOS Y PERJUICIOS


SEDE:

CIVIL

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 74/2013.


Se inicia el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el ciudadano JOSEPH ANTOINE FEGHALI MOUBARAK, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de la Sociedad de Comercio INVERSIONES HERMOR, C.A, antes identificado, asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305, en fecha 23-11-2011 por ante el Juzgado Distribuidor Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado. En fecha 16-02-2012 este Tribunal dicto auto admitiendo la demanda, librándose compulsa de citación para la codemandada Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A en la persona de su representante MARY JOSEFINA RIERA ROJAS, junto con comisión para la practica de la citación ordenada dirigida al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y oficio No. 2340-08; este Tribunal se abstuvo de citar al codemandado ALVARO AGUSTIN MIJARES TOVAR por no constar en autos la dirección.

Mediante diligencia de fecha 22-02-2012 la co-demandada DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A, mediante su representante se dio por citada en la presente causa.

En fecha 24-02-2012 el Tribunal dicto auto agregando la comisión junto con el oficio 2340-08, librados en fecha 17-02-2012 con motivo de la citación de la co-demandada DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 23-11-2011 fecha en la cual fue presentada la presente pretensión por ante el Juzgado Distribuidor Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte demandante y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año desde la ultima actuación de impulso procesal por parte del actor, sin que haya instado la continuidad del proceso, ni mucho menos ha consignado la dirección del codemandado ALVARO AGUSTIN MIJARES TOVAR, ni los emolumentos necesarios para la practica de las citaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 16-02-2012.
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo (05) del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,



Abog. AISSES MARGARITA SALAZAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 74/2013 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,


Abog. AISSES MARGARITA SALAZAR.

Exp. Antiguo N° 3356
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 74/2013.-