REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Treinta y uno (31) de Mayo (05) del año Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000260
ASUNTO: GP31-S-2013-000260
SOLICITANTE: GUSTAVO ORLANDO ARTEAGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.599.025 y de este domicilio, asistido por la Abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.666 y de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 72/2013.
I
NARRATIVA
En fecha 07/05/2013 se recibió el escrito de solicitud de Inspección Judicial, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, correspondiendo por distribución el conocimiento a este Juzgado, presentada por el ciudadano GUSTAVO ORLANDO ARTEAGA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.599.025, asistido por la abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, por solicitud de INSPECCION JUDICIAL. En fecha 08-05-2013, se le dio entrada a la presente solicitud, habilitándose el tiempo necesario una vez que la parte interesada solicitara se le fijara fecha y hora y una vez cumplida la misma devuélvase original con sus resultas. En fecha 14/05/2013 comparece y diligencia el solicitante debidamente asistido de abogada y solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la realización de la Inspección Judicial, acordando el Tribunal lo solicitado y fijando para el Sexto (6to) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana para el traslado a la dirección indicada en el escrito de solicitud (f. 07 y 08). En fecha 23/05/2013 siendo el día y la hora fijada que tuviera lugar la practica de la Inspección solicitada y acordada, se declaro desierto el acto por cuanto no compareció el ciudadano GUSTAVO ORLANDO ARTEAGA DIAZ, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. En fecha 27/05/2013 comparece el solicitante debidamente asistido y desiste de dicha solicitud.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada por ante este Tribunal el día 27-05-2013, por el ciudadano GUSTAVO ORLANDO ARTEAGA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.599.025, asistido por la abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, mediante la cual manifiesta que desiste de dicha solicitud, asimismo solicita se le devuelva la misma. Es importante tener en consideración que desistir es renunciar, se puede renunciar a un medio de ataque o de defensa, o cualquier medio instructorio, el proceso sigue su curso hasta la sentencia definitiva, pero si la renuncia se extiende a todos los actos del juicio o procedimiento, el proceso se extingue, pero la solicitud puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión. Si la renuncia o el Desistimiento tienen por objeto la pretensión misma, el proceso se extingue igualmente, pero el efecto de cosa juzgada impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado desistimiento se trata de un desistimiento del procedimiento; observándose que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de la parte, por diligenciar el solicitante debidamente asistido de abogado. Así tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual preceptúa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
2) No es contraria al orden público ya que versa sobre derechos disponibles.
Ahora bien, en el presente caso la parte solicitante manifiesta su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y SOLICITA LA DEVOLUCION DE LA PRESENTE SOLICITUD, por lo tanto considera quien juzga que estamos en presencia de una renuncia de todos los actos del presente procedimiento; por lo tanto la consecuencia es que se da por terminado el procedimiento y la solicitud si puede ser propuesta de nuevo sobre le mismo asunto y siendo el norte de la nueva justicia venezolana, garantizar la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, se considera procedente el presente desistimiento del procedimiento y en base a los mencionados preceptos constitucionales procede quien decide a impartir la correspondiente homologación, a pesar que no fue expresamente solicitada pero se deduce de la intención que expreso la parte interesada en la mencionada diligencia. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 27-05-2013, realizado por la parte solicitante GUSTAVO ORLANDO ARTEAGA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.599.025, asistido por la Abogada MINERVA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.666 en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el expediente y se ordena devolver a la parte interesada original con sus resultas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 eiusdem.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo (05) del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 72/2013 y se dejó copia para el archivo y se devuelve al solicitante constante de catorce (14) folios útiles.-
La Secretaria Titular,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
Sent. Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 72/2013
|