REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Siete (07) de Mayo (05) de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000584
ASUNTO: GP31-S-2012-000584
SOLICITANTE: FABIOLA JOSELIN SANTELIZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.250.647 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.205.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 55/2013.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, presentada por la ciudadana FABIOLA JOSELIN SANTELIZ COLINA, asistida por el abogado NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.205, antes identificados, en fecha 07-08-2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 08-08-2012 se dicto auto dándole entrada a la solicitud. En fecha 13-08-2012 la solicitante asistida de abogado presento diligencia mediante la cual solicito se le fijara la práctica de la inspección para el día 14 de Agosto del 2012. Evidenciándose que desde la fecha de la referida diligencia la parte interesada no ha realizado ningún acto procesal en búsqueda que el Tribunal le fije día y hora para la práctica de la inspección judicial.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 13-08-2012, fecha en la cual la solicitante presento diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, requiriendo se le fijara fecha para la practica de la inspección judicial y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la interesada a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de la parte, y hasta la fecha la solicitante no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por la ciudadana FABIOLA JOSELIN SANTELIZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.250.647, asistida por el abogado NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.205; en consecuencia terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de Mayo (05) del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 55/2013 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 55/2013.-
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