JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 30 de Mayo de 2013.-
203° y 154°

SOLICITANTE:
HECTOR DANIEL ESCALONA RIVERO, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.718.696.-
ABOGADA ASISTENTE: JULIETA ROSANA MAZZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 40.072.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.-
EXPEDIENTE: 5165.-
MATERIA: CIVIL.-

I
NARRATIVA

Se recibe Distribución Nº 135 del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la presente Demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada en fecha 22 de MARZO de 2013, por el ciudadano HECTOR DANIEL ESCALONA RIVERO, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.718.696, debidamente asistido por la Abg. JULIETA ROSANA MAZZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 40.072.-

En fecha DIEZ (10) de ABRIL de 2013, se le dio entrada a la demanda quedando anotado bajo el Nº 5165 en los libros llevados por este despacho. En igual fecha se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas prevista en el ordenamiento Jurídico.-

En fecha DOS (02) de MAYO de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia de la boleta que fuere recibido por el ciudadano EYLER LARGO, en su carácter de Asistente de la Fiscalia Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

DE LA DEMANDA FORMULADA

La parte solicitante señala que en la partida de defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 90, Folio 82, Año 1995, que por error involuntario del ciudadano(a) que suministro los datos al funcionario que levanto el acta en dicho registro se omitió incluir en el acta a uno de sus hijos ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCALONA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.058.582 (fallecido en fecha 07/06/1984).-

DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS

Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:
• Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante.-
• Copia certificada de Datos filiatorios del ciudadanos FRANCISCO JAVIER ESCALONA RIVERO, emitido por la Dirección de dactiloscopia y archivo central de la oficina Plaza Caracas.-
• Copias certificadas de las partidas de Defunción emitidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo de los ciudadanos DEOGRACIA RIVERO DE ESCALONA y FRANCISCO JAVIER ESCALONA RIVERO.-


DE LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA

Revisado detenidamente el escrito de la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resultando competente, para el conocimiento de estas causas, los Juzgados de Municipios, según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009.-

Aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Juzgado que se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 90, Folio 82, del año 1995, de la ciudadana DEOGRACIA RIVERO DE ESCALONA, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida acta adolece de error material, por cuanto el ciudadano(a) que suministro los datos al funcionario que levanto el acta en dicho registro omitió incluir en el acta a uno de sus hijos ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCALONA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.058.582 (fallecido en fecha 07/06/1984), el solicitante aspiran que el Tribunal Rectifique la Partida de Defunción para que sea modificada dicha acta y se incluya al ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCALONA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.058.582 (fallecido en fecha 07/06/1984), como hijo de la de cujus para los efectos probatorios se consigno Copia simple de la cédula de identidad de solicitante, copia certificada de los Datos filiatorios del ciudadanos FRANCISCO JAVIER ESCALONA RIVERO, emitido por la Dirección de dactiloscopia y archivo central de la oficina Plaza Caracas y copias certificadas del acta de Defunción emitidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo de los ciudadanos DEOGRACIA RIVERO DE ESCALONA y FRANCISCO JAVIER ESCALONA RIVERO.-


Establece el artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Considera esta Juzgadora que de los recaudos acompañado, por si solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION y se ordena librar oficios al jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción de la ciudadana DEOGRACIA RIVERO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.991.621, que se encuentra inserta bajo el Nº 90, Folio 82, Año 1995, donde se omitió incluir al ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCALONA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.058.582 (fallecido en fecha 07/06/1984), como hijo de la de cujus, de acuerdo a los datos filiatorios presentado por el solicitante a este Despacho, INCLUYASE en la respectiva Acta. ASI SE DECIDE.-

Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión y remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrese oficios.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del Año DOS MIL TRECE (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

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ABG. MARIA SORAYA VALERA.
LA SECRETARIA


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ABG. TRIANA C. MORILLO BRACHO.


En la misma fecha y siendo las Dos (02:00 p.m) de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia y se libraron oficios Nros. 2320-376 y 2320-377.-