REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

14 DE MAYO DE 2013
202º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA
OFERENTE: ENEYDER JESUS ZAPATA CASTRO
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
MADRE REPRESENTANTE: MIYELI KATHERINE JOHANA HENRIQUEZ NIEVES
ABOGADA ASISTENTE: NO ACREDITA
NIÑO Y/O ADOLESCENTE OFERIDO: SNEIDER FABRIZIO ZAPATA HENRIQUEZ y CAROLAYNE ANGELINA ZAPATA HENRIQUEZ
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1120-13

NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por ofrecimiento de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano: ENEYDER JESUS ZAPATA CASTRO, en beneficio de sus hijos: SNEIDER FABRIZIO ZAPATA HENRIQUEZ y CAROLAYNE ANGELINA ZAPATA HENRIQUEZ, donde solicitó se notificará del ofrecimiento a la ciudadana MIYELI KATHERINE JOHANA HENRIQUEZ NIEVES, en su carácter de madre y representante legal de los niños oferidos, según escrito presentado por este despacho, en fecha: 14 de Febrero de 2013, donde el padre en resumen señala:

“…procedo a realizar el siguiente ofrecimiento de Obligación de Manutención: Primero: monto mensual destinado a la obligación de manutención, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00); monto que se incrementará en la misma medida y porcentaje en que se incremente el salario mínimo nacional urbano, decretado por el ejecutivo. Segundo en el mes de julio de cada año, la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) destinado a cubrir los gastos recreacionales, vestido y calzado. Tercero: en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) destinado a cubrir los gastos decembrinos. Cuarto: referente a los gastos de educación, cubriré el cien por ciento (100%) de los útiles escolares y los gastos de guardería, estos serán cubiertos con lo que cubra la empresa para tal gasto. Quinto: asimismo, informo que mis hijos gozan de todos los beneficios, socio-económicos, que otorga la empresa a los hijos de los trabajadores, tales como: planas vacacionales, lista escolar, becas, entre otros, los cuales están incursos en el contrato colectivo de la empresa, el cual consignare con posterioridad. Sexto: de la misma manera informo que mis hijos gozan de un seguro de HCM, el cual otorga la empresa… (Omissis)
Admitida la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención, en fecha: 19 de Febrero de 2013, se ordenó la notificación de la madre y representante legal de los niños oferidos y se libró oficios de notificación al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institucional Familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Coordinados (a) de la Unidad de Defensa Publica Sección Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo. En fecha 22 de Marzo de 2013, como consta en el folio 16, el Alguacil Titular de este Despacho consigno en el expediente la boleta de notificación de la representante de los niños oferidos, firmada por ella. En fecha 22 de Marzo de 2013, como consta en el folio 18 y 20, el Alguacil de este Despacho consignó mediante diligencia las notificaciones al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institucional Familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Coordinados (a) de la Unidad de Defensa Publica Sección Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, practicadas por él. Corre en el folio 22, acta de fecha 01 de Abril de 2013, donde se deja constancia, que no comparecieron ninguna de las partes al acto conciliatorio fijado para ese día. Abierto el juicio a pruebas el día 02 de Abril de 2013, según consta en auto dictado por este Tribunal, donde se señala la apertura del lapso probatorio, este Tribunal aprecia que solo el padre oferente presentó escrito, confirmando el ofrecimiento realizado y consignó recibos y estados de cuentas del BBVA Provincial, donde demuestra los depósitos realizados en beneficio de sus hijos oferidos. Corre al folio 33, auto donde se da apertura al lapso para mejor proveer. Corre al folio 34, auto donde se da apertura al lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad para ello este Tribunal observa:

MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de ofrecimiento de la obligación de manutención, interpuesta por el padre de los niños, evidenciándose que la madre no dio contestación al ofrecimiento en forma oportuna, y que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta de la demandada, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado el ciudadano: ENEYDER JESUS ZAPATA CASTRO, en beneficio de sus hijos: SNEIDER FABRIZIO ZAPATA HENRIQUEZ y CAROLAYNE ANGELINA ZAPATA HENRIQUEZ, contra la ciudadana MIYELI KATHERINE JOHANA HENRIQUEZ NIEVES, en su carácter de madre y representante legal de los niños oferidos, y así se decide. En consecuencia, el ciudadano ENEYDER JESUS ZAPATA CASTRO, deberá cumplir con la obligación de manutención, en los mismos términos, planteados en el escrito de ofrecimiento de obligación de manutención, de fecha 14 de Febrero de 2013. En lo que respecta a la obligación de Manutención esta se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el Salario Mínimo Nacional Urbano, que establezca el Ejecutivo Nacional. Así queda decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
ALA/JPPT/Yuri.