REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 13 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2012-000240
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2012-000240, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho: Alioska Milagros Lugo Babilonia, procediendo en su condición de defensora de confianza de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CORREA Y ALEJANDRO DAVID MACHADO FONSECA, contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto del 2012, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 03 de mayo del 2013, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho Alioska Milagros Lugo Babilonia, procediendo en su condición de defensora de confianza de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CORREA Y ALEJANDRO DAVID MACHADO FONSECA, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la audiencia de presentación se realizó en fecha 02 de agosto del 2012, el auto motivado fue dictado en fecha 06 de agosto del 2012, siendo recurrida la decisión en fecha 13 de agosto del 2012, es decir, el tercer día hábil siguiente a la publicación de la decisión, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho: Alioska Milagros Lugo Babilonia, procediendo en su condición de defensora de confianza de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CORREA Y ALEJANDRO DAVID MACHADO FONSECA, contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto del 2012, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.


Los Jueces de Sala


Laudelina E. Garrido Aponte




Danilo José Jaimes Rivas José Daniel Useche Arrieta




La secretaria

Abg. Yaneth Villegas




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Secretaria



Asunto: GP01-R-2012-000240









Hora de Emisión: 10:35 AM