REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 13 de mayo de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000007
A los fines de conocer el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abogada CLARIBEL LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera, en el asunto principal N° GP01-P-2012-025701, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de diciembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano JORGE LUÍS MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTANTIVA, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la Abogada CLARIBEL LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera, quien está legitimada para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 27 de diciembre de2012 y publicado auto motivado de la decisión en fecha 04 de enero de 2013, dejándose constancia en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por el Secretario inserto en el folio (30), que no fueron librados los actos de comunicación, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 11 de enero de 2013, por lo tanto ejerció el derecho en tiempo hábil. En fecha 31 de enero de 2013 se emplazo a la representación fiscal, quedando debidamente notificada en fecha 04 de febrero de 2013, sin ejercer contestación al recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CLARIBEL LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera, en el asunto principal N° GP01-P-2012-025701, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de diciembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano JORGE LUÍS MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTANTIVA.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La secretaria,
Abg. Yanet Villegas