REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 13 de mayo de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000081
A los fines de conocer el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abogada GLORIA RAMIREZ, en su condición de Defensora Pública Penal Vigésimo Primera (E), en representación del ciudadano WILLIAMS JOSÉ PINTO LONGA, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GP01-P-2007-001317, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la Abogada GLORIA RAMIREZ, en su condición de Defensora Pública Penal Vigésimo Primera (E), en representación del ciudadano WILLIAMS JOSÉ PINTO LONGA, quien está legitimada para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 25 de marzo de 2013, dándose por notificado de la decisión en fecha 19 de marzo de 2013, por lo tanto ejerció el derecho en tiempo hábil, señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por el Secretario inserto en el folio (22). En fecha 26 de marzo de 2013, se emplazo a la representación fiscal, quedando debidamente notificada en fecha 02 de abril de 2013, sin dar contestación al recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLORIA RAMIREZ, en su condición de Defensora Pública Penal Vigésimo Primera (E), en representación del ciudadano WILLIAMS JOSÉ PINTO LONGA, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2007-001317, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La secretaria
Abg. Yanet Villegas