REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 23 de mayo de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000111
A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Yilmer Torres y Edgar Torres, en su condición de defensores privados, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto en Función de Ejecución, en fecha 01-04-2013 en la Causa No GP01-P-2010-003976 seguida al ciudadano Tomas Jose Hurtado Ruiz, esta Sala observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue ejercido por los Abogados Yilmer Torres y Edgar Torres, quienes está legitimados para realizarlo, toda vez que actúan como defensores privados del ciudadano Tomas Jose Hurtado Ruiz, tal como se evidencia en autos.
Segundo: Que la decisión recurrida fue dictada en fecha 01-04-2013 notificándose efectivamente al defensor Edgar Torres en fecha 11-04-2013, tal y como consta al folio quince (15) de la presente Causa y siendo que los defensores presentaron Recurso de Apelación en fecha 17-04-2013, es decir el cuarto día hábil siguiente luego de su notificación tal como consta al folio treinta y dos (32) de la presente Causa, se considera que ejercieron el derecho temporáneamente.
Tercero: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala No 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Yilmer Torres y Edgar Torres, en su condición de defensores privados, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto en Función de Ejecución, en fecha 01-04-2013 en la Causa No GP01-P-2010-003976 seguida al ciudadano Tomas Jose Hurtado Ruiz. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE SALA
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
(PONENTE)
LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS
La secretaria
Abg. Yaneth Villegas