REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA PRIMERA
Valencia, 3 de mayo de 2013
Años 203º y 154º



Asunto: GK01-X-2013-0000009
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, ABG. LILA VARELA DE SEQUERA, con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal.

En fecha 25 de Abril de 2013, se dio cuenta en la Sala N° 1, del asunto signado bajo el Nº GK01-X-2013-00009, contentivo de Inhibición planteada por Jueza Cuarta de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Lila Valera de Sequera, en el asunto identificado con el alfanumérico GP01-P-2012-00024035, la cual por distribución computarizada le correspondiéndole la designación como ponente al suscrito Juez Segundo Danilo José Jaimes Rivas, conformando la Sala con los Jueces Superiores Laudelina Garrido Aponte y José Daniel Useche Arrieta.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 17 de abril del 2013, la precitada Jueza Cuarta, Lila Valera de Sequera, plantea su inhibición en los siguientes términos:

“…En el día Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece (2013) la ciudadana Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de su inhibición en la presente causa en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2012-024035, seguida al Ciudadano BERNARDO DE JESUS MOLINA RODRIGUEZ; por los motivos que a los continuación indico; El día 27 de Septiembre del 2007, la Sala Nº 1, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar la Inhibición por mi planteada en las causas N°GK01-P-2001-000029, seguida a los ciudadanos Nelson Goitia y Rolando Nacero; por las siguientes razones:

“… del postulado que la inhibición es la medida de la competencia subjetiva del Juez, al limitarlo para conocer aquellos casos donde tenga vínculos con los sujetos y el objeto del proceso o con la causa misma, garantizándose por este medio una administración de justicia objetiva e imparcial, al quedar depurada la función jurisdiccional de influencias tanto internas como externas con capacidad de influir en el animo del jurisdicente en el momento de dirimir la controversia que le sea sometida a su conocimiento… igualmente dejó establecido la Sala en su decisión “… se evidencia que hubo una confrontación de los Defensores y de los acusados con la Jueza, en donde, obstante la dirección que ejerciera del proceso respondiendo a los planteamientos de la Defensa y tratando de dar un orden, se vislumbran conductas y expresiones por parte de la Defensa, que no dejan de incidir en la subjetividad de la Juzgadora, al tener el potencial suficiente para generar animadversión en la Dirección del Debate lo cual constituye una circunstancia externa que afecta la objetividad e imparcialidad de la labor jurisdiccional…” (Sic) (Comillas y negritas del Tribunal).

Ahora bien responsable como he sido durante mi trayectoria como Juez, considero que en la presente causa, me encuentro incursa en una de las causales de inhibición establecidas en el Artículo 89, Ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la misma, el Abogado Privado HINMEL GONZALEZ, ha sido designado por el acusado BERNARDO DE JESUS MOLINA RODRIGUEZ, como su Defensor de Confianza; siendo este el Abogado actuante en las causas Nos. GK01-P-2001-000029 seguida a Nelson Goitia y Rolando Nacero; por lo cual la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara CON LUGAR la INHIBICION por mi planteada; en consecuencia la presente causa tiene vínculos directos con una de las partes del proceso, como es el Abogado HINMEL GONZALEZ, Defensa del Imputado, que me limita seguir conociéndola, que seguir conociendo de la misma, no podría garantizarle una administración de Justicia objetiva e imparcial, INHIBICION que sobrevino por la decisión ut supra identificada, causa que se encontraba en la etapa de inicio del Juicio; que de seguir conociendo la misma, y por la animadversión que he sentido al conocer causas en donde sea parte el Abogado HINMEL GONZALEZ, al tomar cualquier decisión en la presente causa, no puedo garantizar que sea objetiva e imparcial, debido a la predisposición en que me encuentro, toda vez que las ofensas, irrespeto y amenazas proferidas a mi persona en la oportunidad de la realización del debate oral y publico en la causa GK01-P-2001-000029, por el Abogado HINMEL GONZALEZ los cuales fueron a viva voz y ante todo el publico que se encontraba en la Sala de Audiencia, aun persisten en mi estado anímico que es imposible olvidar, toda vez que el Abogado HINMEL GONZALEZ ha llevado esa situación al terreno personal, situación publica y notoria y, aun cuando esta causa es distinta a la anterior, sin embargo no es menos cierto que siendo una de las partes como lo es el Abogado HINMEL GONZALEZ, quien actúo en otra causa ofensivamente en contra de mi persona; en consecuencia anímica y psicológicamente me siento afectada para conocer otras causas en donde el referido Abogado sea parte; una vez analizado considera esta Juzgadora que mi imparcialidad se siente afectada ante el comportamiento del Abogado HINMEL GONZALEZ en su oportunidad y por lo cual fue declarado con lugar la inhibición por mi planteada, ya es suficiente para quien aquí decide, que al actuar en el presente asunto, sienta animadversión de seguir conociendo la misma, seguida a estos ciudadanos, así como cualquier otra causa en donde sea parte el referido Abogado; situación esta que lleva a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa, a los fines de garantizar la imparcialidad en el presente asunto y que de seguir conociendo la misma podría influir esa animadversión que en este momento experimento, en el momento de tomar decisión al respecto; en Consecuencia de conformidad con el artículo 86 en su ordinal 8º del COPP, procedo a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa seguida a los ciudadanos BERNARDO DE JESUS MOLINA RODRIGUEZ. Considera la suscrita, que la inhibición es un acto personalísimo del Juez, que solo debe hacerlo cuando estime comprometida su imparcialidad en la causa que esté conociendo; en el Ejercicio de mi Función Jurisdiccional, pienso que el Juez sólo está sometido al Imperio de la Ley y el Derecho para impartir Justicia, por lo que es su deber la imparcialidad como parte del equilibrio del proceso, y solo cuando éste equilibrio se vea afectado por una causa o motivo grave, tiene el Juez la obligación de tomar la sabia decisión de inhibirse, cabe destacar que al haber sido declarada con lugar la inhibición por mi planteada en la causa N° GK01-P-2001-000029; ha surgido por mi parte, una causal de inhibición que no existía para el día 17 de Abril de 2013, fecha en la que es agregado a la causa el nombramiento del Abogado HINMEL GONZÁLEZ, como Abogado de Confianza del Acusado BERNARDO DE JESUS MOLINA RODRIGUEZ , todo lo dicho acerca de mi conducta considero que son motivos graves que actualmente afectan mi sensibilidad, aun cuando, estoy segura que ante cualquier situación soy capaz de tomar una decisión Justa, pero al ser expuesta ante la opinión pública, poniendo en tela de juicio mi imparcialidad e integridad, se ve afectado mi animo, para la realización del debate, aun cuando los Jueces por la labor que desempeñamos, pareciera que debemos hacer caso omiso a los ataques que a diario recibimos, por la misión de ser Juez, pero considero que en el presente caso, también podría verse afectada mi objetividad e imparcialidad pues fui irrespetada como ser humano y como Juez, lo que anímicamente me ha generado una situación llevada al campo personal; aunado al hecho que se presentarían situaciones, que traerían como consecuencia que la realización del debate, durante él, o al emitir un pronunciamiento, cualquiera de las partes, que se sienta afectada por la decisión, podría hacer uso de estas situaciones expuestas ante la opinión pública, esgrimiéndolas como bandera a su favor, y seguir enlodando mi nombre y reputación como juez, por lo que de manera sabia, seria , recta, cualidades que siempre me han caracterizado, actuando en forma responsable y como buena Administradora de Justicia, es por lo que considero que lo mas sano en la presente causa, es INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE ASUNTO, así como en cualquier otra causa en donde sea parte el Abogado HINMEL GONZALEZ, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente la causal contemplada en el numeral 8 del mencionado articulo 86; en virtud de existir una causa o motivo grave que pudiera ver afectada mi imparcialidad, por todo lo antes expuesto; en consecuencia fórmese cuaderno separado con copia de la Decisión emanada de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como de la presente acta, de las actas que conforman los motivos de mi inhibición en la causa N° GK01-P-2001-000029, que origino la inhibición y que fue declarada con lugar; el nombramiento como Defensor del Abg. Hinmel González, su Aceptación y Juramentación, a fin de ser tramitada conforme a la Ley la incidencia correspondiente.

Igualmente me permito hacer del conocimiento a los integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer por Distribución de la presente Inhibición; de la conducta reiterada del Abogado HINMEL GONZALEZ, de aceptar la designación como Abogado de Confianza, en causas que por distribución le han correspondido conocer a la suscrita Juez, a sabiendas que por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, debo inhibirme de conocer causas en donde él sea parte; actuando el referido Abogado de esta manera sin ética y de mala fe, al margen de lo que establece el Articulo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, solicito a quien deba conocer de esta Inhibición, tome las medidas pertinentes establecidas en el Articulo 106 ejusdem, a los fines de evitar que los Abogados sigan practicando el ejercicio de la profesión en los Tribunales, relajando el proceso; que de continuar, se les estaría permitiendo escoger a los Jueces que han de conocer sus causas, toda vez que las actuaciones ejercidas con mala fe en el proceso, han sido sancionadas por el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones. (Negrilla de la suscrita Juez)

Remítase la presente actuación a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución entre los demás jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, con excepción de la suscrita Juez inhibida. Remítase el cuaderno separado a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución en la Corte de Apelaciones de este Circuito. Notifíquese a las partes. Es todo. ..”

MEDIOS PROBATORIOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su inhibición, la Jueza inhibida anexa: 1) Copia simple del acta de juramentación y escrito donde el acusado designa al defensor Privado Hinmel González. 2) Copia Simple de la Decisión GKP01-X-2007-000051 donde fue declarada Con Lugar, la cual guarda relación con la incidencia aquí planteada.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de los documentos probatorios acompañados y del informe levantado con ocasión la inhibición planteada, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haber argumentando los motivos que afectan su imparcialidad se sustentan en lo siguiente:

Manifiesta la Jueza inhibida que en el asunto signado bajo el Número: GK01-P-2012-024035, en el cual interviene como abogado defensor el profesional del derecho Hinmel González correspondiéndole a su autoridad fungir como Jueza de Juicio, fue irrespetada públicamente por el referido profesional; quien manifestó duda sobre su imparcialidad e integridad como Juzgadora; sobreviniendo como consecuencia de dicha situación un sentimiento de aversión que se concreta en una causal de inhibición derivada de todo lo dicho acerca de su conducta.

En este orden de ideas puntualiza la Jueza inhibida, que quedo establecido en la sentencia de la Corte que presenta como prueba, que debido a este impasse quedo afectada la imparcialidad y objetividad que como administradora de justicia debe ostentar, debido a la predisposición en que se encuentra, alegando que las ofensas, irrespeto y amenazas proferidas contra su persona en dicho acto procesal, por el prenombrado abogado, a viva voz y ante todo el público que se encontraba en la Sala de audiencia, aun persisten en su estado de animo, lo que le es imposible dejar de lado.

En este sentido vista la situación fáctica explanada por la Jueza a quo, se analizaron las pruebas que aportara como soporte de sus argumentos y en los mismos se verificó que efectivamente el abogado Hinmel González interviene como defensor del acusado BERNARDO DE JESUS MOLINA RODRIGUEZ, en el cual la Jueza inhibida preside como Jueza de Juicio, a la par que se advierte del contenido de la decisión invocada dictada por la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, los diferentes incidentes suscitados entre la Jueza de Juicio y el Abogado defensor Hinmel González en el asunto GK01-P-2001-000029, que conllevaron a la inhibición de la Jueza Lila Valera de Sequera, constituyendo un antecedente y circunstancia externa que afecta la objetividad e imparcialidad de la labor jurisdiccional, toda vez, que los acontecimientos ocurridos en las mencionadas audiencias, contenidos en la decisión de la Sala, eventualmente podrían inferir en la mente de la juzgadora, estando en juego su objetividad e imparcialidad como Juez, considerando esta Alzada ajustada a Derecho su decisión de inhibirse, por lo que se declara con lugar la inhibición, al evidenciarse una causal perfectamente subsumible en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.


En este orden de ideas, es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso, que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y más sana administración de Justicia, al respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un elemento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma, declarando la inhibición con lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículos 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la incidencia planteada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial, Abg. Lila Varela de Sequera. Así se decide.

Asimismo este Tribunal Colegiado; en la obligación de instar a la Abg. Lila Varela de Sequera., a cumplir con las formalidades inherentes a la conformación de todo cuaderno separado que contenga cualquier incidencia propia del proceso penal.

DECISION

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Lila Varela de Sequera, en el asunto signado GP01-P-2012-024035, seguido al acusad8: BERNARDO DE JESUS MOLINA RODRIGUEZ; con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Los Jueces de Sala,



DANILO JOSE JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria
Abg. Yanet Villegas