REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 3 de mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2012-000311
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS


A los fines de conocer el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los abogados LILIBETH IBÁÑEZ OSORIO Y RAMÓN ANTONIO NAVAS MARTÍNEZ, actuando como defensores privados del ciudadano DEIVIS JOHAN PAEZ HERNANDEZ, en el asunto signado bajo la nomenclatura N° GP01-P-2012-015570, en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 17 de octubre de 2012, y motivada en fecha 22 de octubre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por los abogados LILIBETH IBÁÑEZ OSORIO Y RAMÓN ANTONIO NAVAS MARTÍNEZ, actuando como defensores privados del ciudadano DEIVIS JOHAN PAEZ HERNANDEZ, quienes están legitimados para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.

SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en audiencia preliminar de fecha 17 de octubre de 2012 y motivada en fecha 22 de octubre de 2012, que en fecha 24 de octubre de 2012 mediante auto el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, procedió a corregir error material consistente en intercambio de nombres en las resoluciones publicadas en fecha 22 de octubre de 2012. Ahora bien, el recurso de apelación fue ejercido el día 31 de octubre de 2012, transcurriendo los días de despacho siguientes: 23/10/2012, 24/10/2012, 25/10/2012, 26/10/2012, 29/10/2012, 30/10/2012 y 31/10/2012, es decir, transcurrieron siete (07) días hábiles desde la publicación del auto motivado de fecha 22/10/2012, no obstante el auto motivado de la decisión fue corregido en fecha 24/10/2012, en virtud de que el juzgador del a quo incurrió en un error material, en atención a ello y al principio de Defensa e igualdad entre las partes, establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se computa el término de cinco (05) días, a partir desde el día hábil siguiente a la publicación del auto de corrección de la decisión dictada; y en consecuencia ejercido el derecho en tiempo hábil, por ser el derecho a la defensa un derecho constitucional, inviolable en todo estado y grado del proceso, correspondiendo a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. En fecha 05 de noviembre de 2012 se emplazo a la representación fiscal, quedando debidamente notificada en fecha 09 de noviembre de 2013, no presentando contestación al recurso de apelación.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por los abogados LILIBETH IBÁÑEZ OSORIO Y RAMÓN ANTONIO NAVAS MARTÍNEZ, actuando como defensores privados del ciudadano DEIVIS JOHAN PAEZ HERNANDEZ, en el asunto signado bajo la nomenclatura N° GP01-P-2012-015570, en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 17 de octubre de 2012, y motivada en fecha 22 de octubre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LOS JUECES DE LA SALA,


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA


La secretaria,
Abg. Yanet Villegas