REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 9 de mayo de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GJ01-X-2013-000005
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
ASUNTO: Incidencia derivada en el asunto principal N° GJ01-P-2003-000481, seguida a la ciudadana FLOR DE MARIA BALLESTEROS DE VIDAL con motivo de la Recusación interpuesta por el abogado JEREMIAS AGUILERA DIAZ, apoderado de la victima (…), en contra del Juez ALFREDO TOREDIT ROJAS ACEVEDO en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
En fecha 19 de marzo de 2013, se dio cuenta a la Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a quién con tal carácter suscribe Y constituida la Sala con las Juezas ELSA HERNANDEZ GARCIA, CARMEN BETRIZ CAMARGO PATIÑO Y FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, y cumplido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.
El abogado JEREMIAS AGUILERA DIAZ, apoderado de la Victima (…), en contra del Juez TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fundamento al artículo 86 numeral 4° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando a lo siguiente:
“…Los jueces o juezas profesionales (…) pueden ser recusado o recusadas por las causales siguientes (…) 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta (…) 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad…” Es decir estoy ejerciendo este recurso en base a infracciones de orden público y constitucional y en resguardo del legítimo derecho a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia par ejercer el derecho a la tutela efectiva, consagrado en el articulo 49, ordinal 1 56 y 51 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela, porque existe enemistad manifiesta entre el recusado TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO, suficientemente identificado en autos y el defensor de la victima Abogado JEREMIAS AGUILERA DIAZ igualmente suficientemente identificado en autos demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechosas la imparcialidad de recusado. En efecto en fecha 09 de enero de 2.013, siendo aproximadamente las 11:00.a.m., me presente a la sede del juzgado tercero de control para establecer si habían fijado la Audiencia Preliminar, y l mismo tiempo hablar con el juez, pero en ese momento me di cuenta que el ciudadano juez se encontraba en la puerta de entrada privada al Tribunal 3 de Control, dialogando con (2) personas y debido a ello, decidí hablar primero con el nuevo secretario que estaba adentro del Tribunal 3º de Control, y le pregunte por el expediente GJ01-P-2003-481, no me respondió, le dije que iba a entregar un escrito al ciudadano juez que aun se encontraba en la puerta del Tribunal, me respondió que no conocía nada cerca de ese expediente ( ni siquiera se tomo la amabilidad de buscarlo en el visor) eso me obligo a salir del Tribunal y tratar de hablar con el juez que aun se encontraba hablando con las 2 personas a la puerta de la entrada privada del juez y secretario, le pregunte por el expediente y trate de entregarle l copia de la querella junto con la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 23 de Mayo de 2006, no logre sacarla pues la respuesta que me dio: Yo no tengo nada que hablar con usted, usted me recuso, yo le respondí: si, no me voy a seguir calando lo que ustedes quieran( eso se lo dije porque en varias oportunidades le pedí por escrito en diligencias consecutivas que me dijera si era o no querellante y nunca me respondió) le respondí, ese expediente esta viciado el me respondió valla a la Corte si le da la gana …”
INFORME DE RECUSACIÓN presentado por el Juez:
“…por lo antes expuesto en ningún momento he violado el debido proceso o creado un estado de indefendencion parcialidad ni tampoco enemistad con el abogado recurrente ya que no he tenido ningún tipo de conversación, ni trato, ni comunicación con el mismo por porte de este juzgador, no obstante este juez observa nuevamente la situación constante y frecuente por parte del abogado privado a los fines de retardar el proceso o cuando no están conforme con lo que dictan los jueces actuantes utilizan la figura procesal de la recusación, suponiendo situaciones inexistente como la planteada por el abogado JEREMIAS AGUILERA DIAZ, sin que existan procedimiento en contra de la utilización de ese especial recurso. Ahora bien, es de destacar que constituye un diere para el juez cuando observe que concurra una de las causales establecida en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 89, considerada por el legislador como circunstancias que un momento que ocurran, pudieran empañar o estar comprometida la imparcialidad y objetividad del administrador de justicia para decidir y en consecuencia debe separarse de la actuación renunciando a si a la realización de cualquier acto con la finalidad de garantizar así a las partes al conocimiento por otro juez que no este incurso en las causales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia y no estando incurso en ninguna causal de recusación en la cual deba inhibirme o que pueda desviar la imparcialidad y objetividad para decidir, es por lo que presento a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el presente informe y solicito por todo lo antes expuesto sea declarado sin lugar la presente solicitud efectuada por el abogado JEREMIAS AGULERA DIAZ…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El ciudadano Recusante, circunscribe su argumento en señalar que las causales que invoca son las previstas en los ordinales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, (HOY 89 ORDINALES 4 Y 8), manifestando en su escrito que en fecha 09-01-2013, quiso hablar con el juez recusado con el fin de preguntarle por el expediente y tratar de entregarle la copia de la querella junto con l sentencia del Tribunal Supremo De Justicia y que la respuesta del juez fue “yo no tengo nada que hablar con usted, usted me recuso”., situación esta que le hace considerar la existencia de la enemistad manifiesta que lo une con el juez recusado. Observa esta sala que en relación al primer ordinal que establece. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta, el recusante solo se limita a señalar el numeral sin fundamentar, ni promover pruebas mediante las cuales demuestre lo manifestado en su escrito vale decir, la enemistad o amistad que tenga el juzgador con cualquiera de las partes involucradas en el proceso sometido al conocimiento del administrador de justicia recusado, en relación al ordinal 8 de la mencionada norma penal adjetiva, la cual establece. 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad…el recusante en cuanto a este ordinal no menciona cual es el motivo grave que a su juicio afecta la imparcialidad del juzgador al momento de tomar cualquier decisión.
Lo narrado por el recusante, fue rechazado por el Juez recusado, y quienes integran esta Sala de Corte de Apelaciones, observan que no fue presentado elemento alguno para ser comparado a los fines de determinar si se desprende de ellos elemento probatorio que corrobore sus afirmaciones en contra del Juez recusado, por cuanto solo se aprecian sus afirmaciones en forma aislada, a pesar de haber indicado que lo por él señalado se hizo en presencia de todas las partes, no promoviendo prueba alguna de tal afirmación.
Ahora bien, el sustento de la recusación obedece que presuntamente existe enemistad manifiesta entre el recusado abogado TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO, juez Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y el ciudadano JEREMIAS AGUILERA DIAZ, abogado de la victima, porque según el recusante en fecha 09 de enero de 2.013, siendo aproximadamente las 11:00.a.m., me presente a la sede del juzgado tercero de control para establecer si habían fijado la Audiencia Preliminar, y l mismo tiempo hablar con el juez, pero en ese momento me di cuenta que el ciudadano juez se encontraba en la puerta de entrada privada al Tribunal 3 de Control, dialogando con (2) personas y debido a ello, decidí hablar primero con el nuevo secretario que estaba adentro del Tribunal 3º de Control, y le pregunte por el expediente GJ01-P-2003-481, no me respondió, le dije que iba a entregar un escrito al ciudadano juez que aun se encontraba en la puerta del Tribunal, me respondió que no conocía nada cerca de ese expediente ( ni siquiera se tomo la amabilidad de buscarlo en el visor) eso me obligo a salir del Tribunal y tratar de hablar con el juez que aun se encontraba hablando con las 2 personas a la puerta de la entrada privada del juez y secretario, le pregunte por el expediente y trate de entregarle l copia de la querella junto con la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 23 de Mayo de 2006, no logre sacarla pues la respuesta que me dio: Yo no tengo nada que hablar con usted, observa la sala que esta expectativa del recusante, no es una circunstancia que por si sola baste para constituir situación fáctica que configure causal de recusación, ya que no se ha producido circunstancia alguna que así lo compruebe. Lo cual hace concluir que el juzgador no se encuentra incurso en ninguno de los ordinales 4 Y 8 del articulo 89 de la norma penal adjetiva que hace mención del recusante de igual manera no existe conducta que configure causal legal de recusación y conlleva a esta Sala a desestimar por infundado el argumento del recusante, al no haber evidenciado ningún supuesto fáctico que configure la causal de recusación invocada, por lo que forzosamente se ha de declarar SIN LUGAR la presente recusación, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación propuesta por el abogado JEREMIAS AGUILERA DIAZ, apoderado judicial de la victima (…), en contra del Juez TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase la presente actuación para ser agregado al asunto principal.
JUEZAS DE SALA
FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
(Ponente)
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO ELSA HERNANDEZ GARCIA
El Secretario
Abg. Gabriel Cordero.
Hora de Emisión: 11:46 AM