REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 9 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-O-2013-000021
Ponente: ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA
En fecha 18 de abril de 2013 fue presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional por el ciudadano ARNALDO ZAVARSE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.454.756, abogado en ejercicio, quien manifestó actuar en defensa de sus Derechos y Garantías Constitucionales, según los artículos 1• y 2• de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales , y artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde señaló como presunto agraviante a la abogada JANETTE RODRÍGUEZ TORREALBA, Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, domiciliada en el Ministerio Público, Valencia Estado Carabobo.
La mencionada acción de amparo se le dio entrada en esta Sala Nº 2 de Corte de Apelaciones en fecha 22 de abril de 2013, correspondiendo la ponencia a la Juez Superior Nº 4 integrante de esta Sala de la Corte de Apelaciones, ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.
En fecha 30 de abril de 2013, la Jueza ponente presentó proyecto de decisión a dictarse en el asunto.
Ahora bien, en fecha 3 de mayo de 2013 se recibe en esta Corte de Apelaciones escrito en un (1) folio útil presentado por el quejoso ARNALDO ZAVARSE PÉREZ, el cual esta Sala ordenó agregarlo a las actuaciones de la acción de amparo en fecha 7 de mayo de 2013.
Observa esta Sala del contenido del escrito presentado, que el ciudadano ARNALDO ZAVARSE PÉREZ, DESISTE de la acción de amparo constitucional presentada en fecha 18 de abril de 2013, señalando que la Fiscal 12 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo emitió pronunciamiento en fecha 26 de abril de 2013, y que ello restituye el derecho constitucional infringido.
Ante el DESISTIMENTO de la acción presentada, se observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales prevé:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”
En cuanto al orden público, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13-08-.2003, la Sala Constitucional, ha señalado:
“…el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en caso donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, solo se considerará de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por losa accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente derechos o garantías que afecten una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen.” (Omissis)
En tal sentido, presentada la petición de desistimiento y verificado como ha sido que el desistimiento expreso ha sido planteado por el propio quejoso y verificado que la situación planteada no denuncia violaciones a normas de orden publico ni que afecten las buenas costumbres, tal y como se aprecia de la misma solicitud lo procedente en el presente caso es homologar el desistimiento y declarar desistida la acción presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley que rige la materia Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional; SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el ciudadano ARNALDO ZAVARSE PÉREZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.454.756, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la fecha ut supra señalada.
Juezas de Sala
Elsa Hernández García
Ponente
Carmen Beatriz Camargo Patiño Fátima Gregoris Segovia CH.
El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Hora de Emisión: 2:05 PM