REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de mayo de 2013
202º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000938
PARTE ACTORA: ALEXANDER GUZMAN HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ VARGAS
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

Hoy, veintidós (22) de mayo de 2013, siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ALEXANDER GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 12.980.747, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la entidad de trabajo SERVIDICA C.A., entidad mercantil inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3217 y posteriormente transformada a Sociedad Anónima, según asiento de Comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Entidad de Trabajo se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 19 de octubre de 2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Conductor hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 25 de abril de 2013 presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que una vez presentada su renuncia, solicito el pago de sus prestaciones sociales y aun no le han sido pagadas.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 197.540,46), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Adicionalmente señala que en fecha 22 de noviembre de 2006, prestando sus servicios a “LA DEMANDADA”, sufrió un accidente de trabajo en el Estado Mérida, Sector Sta. Cruz de Mora, cuando fue agredido con un machete por un conductor de una unidad de recolección de basura de la Alcaldía de Santa Cruz de Mora, ocasionándole una herida cortante en el antebrazo izquierdo, lo que le ocasiono una lesión en el codo izquierdo y de acuerdo a los tratamientos, exámenes y tratamientos post operatorios se le determinó una Bursitis Traumática en Región de Codo Derecho, causando una discapacidad parcial permanente, razón por la cual reclama la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 348.838,00), por concepto de indemnización por accidente de trabajo prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
• Finalmente reclama el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico derivado del accidente de trabajo sufrido durante la prestación de sus servicios.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 19 de octubre de 2004 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 25 de abril de 2013.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Conductor.
• Sin embargo, niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, se le adeude el monto reclamado por concepto de garantía de prestaciones sociales de conformidad con el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que de conformidad con el literal d) del mismo artículo la cantidad que resultó mayor corresponde a la del cálculo de 30 días por año de servicio de conformidad con el literal c).
• En consecuencia niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 197.540,46), por concepto de garantía de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de Bs. 245.260,56, calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 187.326,00, calculadas de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (ii) por concepto de Utilidades Legales por pagar Art 131 LOTTT, calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, la cantidad de Bs. 38.189,27; (iii) por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 6.744,93; (iv) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs. 5.971,26; y (iii) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, art. 143 LOTTT, la cantidad de Bs. 7.029,10, tal y como se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción.
• Que a la cantidad de Bs. 245.260,56, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, por los siguientes conceptos: (i) por anticipo de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 50.150,00; (ii) por concepto de préstamo, la cantidad de Bs. 14.051,08; (iii) por concepto de anticipo por viaje, la cantidad de Bs. 2.880,00; (iv) por concepto de ahorro habitacional S/Utilidad, la cantidad de Bs. 199,70; (v) por concepto de Ince, la cantidad de Bs. 99,85; (vi) por concepto de avance de utilidad, la cantidad de Bs. 18.219,60; para un total de Bs. 86.050,23, tal y como se encuentra detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 159.210,33), monto que incluye todos los conceptos mencionados anteriormente correspondientes al pago de sus prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades legales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por el supuesto accidente de trabajo que dice haber sufrido durante la prestación de sus servicios a “LA DEMANDADA”, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad para evitar infortunios de esa naturaleza y adicionalmente se alega que tal y como lo narra el actor en su libelo de demanda, el accidente ocurrido se debió a una fuerza mayor extraña al trabajo, derivada del hecho de un tercero.
• Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por el supuesto accidente de trabajo que dice haber sufrido durante la prestación de sus servicios para “LA DEMANDADA”, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y adicionalmente no existe hecho ilícito alguno generador de responsabilidad para “LA DEMANDADA”.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las utilidades legales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales, que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad Bs. 159.210,33, y que esta cantidad incluye las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña y forma parte integrante de este acuerdo transaccional.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 8 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo, y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, por lo que en lo que respecta por la supuesta discapacidad parcial permanente que alega sufrir por el supuesto accidente de trabajo que dice haber sufrido durante la prestación de sus servicios y/o cualquier diferencia que pueda surgir por cualquier indemnización a la que pueda ser acreedor tanto por la discapacidad parcial permanente que dice padecer por el supuesto accidente de trabajo, como por cualquier secuela que pueda padecer que le produzca discapacidad alguna, así como por el daño moral y psicológico derivado de cualquier discapacidad producto de la supuesta enfermedad, se acuerda entregarle una bonificación especial por dichos conceptos una cantidad de Bs. 350.789,67.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 510.000,00), la cual se paga el día de hoy de mediante dos (2) cheques, el primero identificado con el Nro. 79402949, por la cantidad de Bs. 159.210,33, el segundo identificado con el Nro. 53402948, por la cantidad de Bs. 350.789,67, ambos librados contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 30 de abril de 2013 a favor de ALEXANDER GUZMAN, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALEXANDER GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 12.980.747, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.


EL JUEZ
ABG. WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA


EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.




LA SECRETARIA