REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002736.
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUEZ MUÑOZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTERO y OMAIRA PEREZ.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 DE MAYO DE 2013, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 14 DE MAYO DE 2013 (folio 29), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No.6.425.371, mediante sus apoderadas judiciales Abogadas YERINA QUINTERO y OMAIRA PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.77.758 y 141.888, respectivamente, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada IVIV EXTRUSIONES, S.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa SERENOS LOS ANDES, C.A., condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.7.166,25), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
ALEGATOS: 1) Fecha de Ingreso 01-06-2010. 2) Que se desempeño en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (VIGILANTE). 3) Que en fecha 16-03-12, fue despido injustificadamente y en fecha 05 de septiembre de 2012, fue reenganchado a su puesto de trabajo. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.68,25). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.88,16). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Vencidas 01-07-11 al 01-01-2012, Utilidades Vencidas 01-01-12 al 01-12-12, Horas Extraordinarias, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y Salarios de conformidad con la Cláusula Nro.46 de la Convención Colectiva de Obreros y Empleados de Vigilancia y Similares del Estado Carabobo, y demanda solidariamente la Indexación (corrección monetaria), costas y costo del proceso:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Señala expresamente la parte actora en el folio dos (2) de este expediente que fue reenganchada a su puesto de trabajo, por lo cual no es procedente dicho concepto, en atención a que la relación de trabajo se mantiene activa entre las partes.
SEGUNDO: BENEFICIO LABORAL-VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS del 01-07-11 al 01-01-2012 (Art.190 y 192 de la LOTTT y Cláusula Nro.8 de la de la Convención Colectiva de Obreros y Empleados de Vigilancia y Similares del Estado Carabobo): (35) días, a razón de un salario diario de (Bs.68,25), que totaliza la cantidad de (Bs.2.388,75).
TERCERO: BENEFICIO LABORAL-UTILIDADES VENCIDAS del 01-01-12 al 31-12-12, (Art.131 de la LOTTT y Cláusula Nro.11 de la Convención Colectiva de Obreros y Empleados de Vigilancia y Similares del Estado Carabobo,):: (70) días, a razón de un salario diario de (Bs.68,25), que totaliza la cantidad de (Bs.4.777,50).
CUARTO: HORAS EXTRAORDINARIAS (Cláusula Nro.79 de la de la Convención Colectiva de Obreros y Empleados de Vigilancia y Similares del Estado Carabobo): Considera este Tribunal que es improcedente, en atención a que fueron alegadas como condiciones o acreencias distintas a las legales, correspondiendo la carga de la prueba a la parte actora. Y aun cuando opero la admisión de los hechos en la presente causa, y la parte actora hizo una relación detallada de las supuestas horas extras peticionadas, no acredito en autos prueba alguna que demostrara que efectivamente haya laborado durante esos días, y que no fueron cancelados oportunamente. Adicionalmente se reclaman horas extraordinarias comprendidas entre 16-03-12 (fecha del despido), hasta el 05-09-12 (fecha en que fue reenganchado), las cuales suponen, no fueron laboradas, en atención a que, en ese periodo no prestaba físicamente servicio para la empresa demandada.
QUINTO: SALARIOS DEVENGADOS (Cláusula Nro.46 de la Convención Colectiva de Obreros y Empleados de Vigilancia y Similares del Estado Carabobo). Considera este Tribunal improcedente dicho concepto, por cuanto se reclama el mismo como SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con la cláusula anteriormente indicada. Esto en atención a que la parte actora en el folio dos (2) de este expediente, señalo expresamente que fue reenganchada a su puesto de trabajo, no siendo en consecuencia procedente dicho concepto, ya que la relación de trabajo se mantiene activa entre las partes a la presente fecha.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, a la parte demandada por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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