REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Mayo del 2013.
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000384
PARTE ACTORA: LEOVIS JOSE CARIDA NAVA
PARTE DEMANDA.: GABRIEL DE VENEZUELA y ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS AUDACES R.L..
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
Visto que en fecha 13 de marzo del 2013 fue recibida la presente causa contentiva de la solicitud COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES POR APLICACIÓN DE BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO incoada por el ciudadano LEOVIS JOSE CARIDA NAVA titular de la cédula de identidad No. 14.247.506 debidamente representado por el abogado JOENNY SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.654 en contra de la entidad de trabajo GABRIEL DE VENEZUELA C.A y ASOCIACION COOPERATIVA LOS AUDACES R.L... según auto que cursa al folio 34 del expediente.
En fecha 15/03/2013 se procedió a la admisión de la demanda y se libraron los Carteles de Notificación al efecto.
A fin de analizar la Competencia Funcional de éste Tribunal para tramitar la presente demandada y dar cabal cumplimiento al Principio del Juez natural que garantice una tutela judicial efectiva se pasa analizar lo pretendido por la parte actora:
PRIMERO: La parte accionante el escrito de Libelo de demandada consignado en fecha 13/03/2013, manifiesta en el folio 23:
SE DECLARE LA SIMULACIÓN DE LA RELACIÓN DE LABORAL.
FOLIOS 24.
SE DECLARE LA SIMULACIÓN O FRAUDE LABORAL
FOLIO 25 :
“SE DECLARE LA SOLIDARIDAD DEL CONTRATANTE “
a) SE ORDENE LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA suscrita entre GABRIEL DE VENEZUELA C.A Y SUS TRABAJADORES
b) Se ordene el calculo del PAGODE VACACIONES PAGO DE BONO VACACIONAL y PAGO DE UTILIDADES por parte de la empresa GABRIEL DE VENEZUELA C.A.
FOLSIO 28:
a) SE DECLARE LA SOLIDARIDAD DEL CONTRATANTE
b) SE DECLARE LA SIMULACIÓN.
c) SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE POR TERCERIZACIÓN
d) SE ORDENE LA APLICACIÓN DE BENEFCIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA suscrita entre GABRIEL DE VENEZUELA C.A. y sus trabajadores.
Analizado lo anterior, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones
Primero: En principio la acción incoada versaba sobre la reclamación de cantidades de dinero vale decir, de la parte actora y su representación judicial, exigían el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 248.310,47) tal y como consta en la parte infine del libelo generadas por la falta de reconocimiento como trabajador de la empresa accionada a la parte actora y consecuencialmente la aplicación de la Convención Colectiva de GABRIEL DE VENEZUELA C.A... para la cancelación de los derechos prestacionales generados.
Del análisis del Libelo de Demandada presentado se desprende que la pretensión es la misma, es el reconocimiento, de la condición de trabajador tercerizado del accionante así como el reconocimiento del derecho a disfrutar de la Convención Colectiva de vigente en la empresa GABRIEL DE VENEZUELA C.A.. de allí que en opinión de quien decide se plantea una incompetencia funcional sobrevenida de éste Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para seguir conociendo de la presente causa por solicitar, como ya se indicó precedentemente, la parte actora y su representación judicial que se produzca una decisión que declare la existencia de una condición que solo puede ser verificada a la luz del análisis del acervo probatorio. De lo antes expuesto resulta obvio para esta juzgadora, que la acción intentada se circunscribe a una mero declarativa intentada, lo que comprende la verificación de unos elementos de juicio en los cuales no hay lugar a la mediación, es decir, se corresponden a una etapa de juzgamiento y cuyo conocimiento compete a un juez de mérito, a quien corresponderá la valoración de los elementos aportados por las partes y por ende la posibilidad de emitir un pronunciamiento al respecto.
Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases una que corresponde a los jueces de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y otro fase que corresponde a los jueces de juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, para conocer el caso sub iudice. Así se decide.
Con fundamento a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento y ordena remitir el expediente signado bajo el N° GP02-L-2013-000384 mediante Oficio al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda de acuerdo a la distribución, conocer de la presente causa.
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada de la presente decisión y líbrese Oficio.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario.
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
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