REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 20 de Mayo de 2013
201° y 152°


No. de Expediente: GP02-L-2013-000895
Parte Actora: DAVID RAFAEL CAMPOS BARRENO
Abogado de la Parte Actora: ROSARIO BAÑEZ
Parte Demandada: HIERRO COJEDES VALENCIA C.A
Abogado de la parte Demandada: JOSE GUZMAN MONTILLA M.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (20) de mayo de 2013, siendo las 11:00am, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,el ciudadanoDAVID RAFAEL CAMPOS BARRENO,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.418.580, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ROSARIO BAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.875.461, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.999, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL EXTRABAJADOR”, parte accionante que ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursa bajo el expediente Nº- GP02-L-2013-000895 y por la otra parte, SOCIEDAD DE COMERCIO, HIERRO COJEDES VALENCIA C.A,representada en este acto por el ciudadano JOSE GUZMAN MONTILLA M. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.262.705,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.998, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en su carácter de Apoderado de la sociedad de comercio mencionada, tal y como consta de poder que riela los autos del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara“LA EMPRESA” quien comparece manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL EXTRABAJADOR”
Declara y alega lo siguiente: PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR”, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos laborales, introducida ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que en fecha 08 de Mayo de 2007, inició a prestar labores para la sociedad de comercio HIERRO COJEDES VALENCIA C.A., siendo mi jefe inmediato el ciudadano JOSE SALAS, devengando un último salario promedio diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 83,34) con un horario de trabajo de lunes a viernes, con un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. con una hora de descanso entre jornada. En consecuencia de todo lo antes descrito, “EL EXTRABAJADOR” demanda los derechos correspondientes a los conceptos de: ANTIGÜEDAD MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INMDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, Y DEMAS, conceptos que arrojan en total las siguientes cantidades: NOVENTA Y UN MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 91.998,48).
II
DE LOS DICHOS DE LA EMPRESA
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, declara que en efecto si existió relación, ENTRE “EL EXTRABAJADOR” y SOCIEDAD DE COMERCIO HIERRO COJEDES VALENCIA C.A, ya que este desempeñaba el cargo de CHEQUEADOR; llegando de mutuo acuerdo y en vista de que, existen razones suficientes para dar conclusión de la relación laboral, , llegando así al presente ACUERDO TRANSACCIONAL, quedando incluidos en este todos los montos demandados y esbozados en el LIBELO DE LA DEMANDA, que pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR durante la vigencia de su relación de trabajo con la empresa.
III
DEL ACUERDO
TERCERO: Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, “LA EMPRESA” conformada por la SOCIEDAD DE COMERCIO HIERRO COJEDES VALENCIA C.A., y “EL EXTRABAJADOR” acuerdan la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), pagados en este acto mediante cheque Nº 13457267, del BANCO DE MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” contra la sociedad de comercio TRANSPORTE HIERRO COJEDES VALENCIA C.A., la suma ANTES MENCIONADA Y OFRECIDA en este acto, cuyo monto será entregado por la representación de “LA EMPRESA”, a “EL EXTRABAJADOR. CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” conviene, acepta, recibe y reconoce el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior de este documento, en tal sentido acepta el pago aquí ofrecido, donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo. “EL EXTRABAJADOR”, acepta la cantidad ofertada en este acto, reconoce la procedencia de las deducciones efectuadas, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por conceptos, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: indemnización prevista en el Art. 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salarios caídos, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras la prestación de antigüedad prevista en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies recibidos de “LA EMPRESA”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a EL EXTRABAJADOR; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por este; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. En virtud de lo antes expuesto, por este medio “EL EXTRABAJADOR” le otorga a la “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA” demandada nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” expresamente transige, dejando bien en claro que nada tiene que reclamar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, y solicitan a ciudadano Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cinco ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente. SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ

DRA. GLADYS MIJARES


REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONANTE.


REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA.


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.