REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintidós (22) de mayo de 2013
203º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2013-000921
Parte demandante: WILFREDO J. GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 22.300.711.
Apoderado de la parte demandante: Abogados: URDIS MARQUINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.429.
Parte Demandada: GRUPO SABANA, C.A.
Apoderado judicial de la Parte demandada: Abogado: MARIELA MAYOUDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 24.457.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de 2013, siendo las 2:30 p.m. comparecen por ante este Juzgado la sociedad GRUPO SABANA, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado MARIELA MAYAUDON de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.457, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que se acompaña junto con su copia para que previa su certificación en autos sea devuelto su original, y por la otra, el ciudadano WILFREDO J. GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.300.711, asistido por su Abogado FRANCISCO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 176.823, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado a un ACUERDO, en los términos que a continuación se expresan:



I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para la demandada, con el cargo de Supervisor de Oficiales de Seguridad desde el 18 de agosto de 2011. Manifiesta, igualmente, que la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA finalizó el 16 de mayo de 2013.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta que por la prestación de sus servicios percibía una remuneración semanal cuya evolución quedó expuesta en el libelo.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda los conceptos demandados y que seguidamente se señalan: (i) Prestaciones Sociales; (ii) Días adicionales de Prestaciones Sociales; (iii) Intereses sobre Prestaciones Sociales; (iv) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; (v) Utilidades Fraccionadas; (vi) El pago correspondiente a los días desde el 03/05/2013 hasta el 16 de mayo de 2013; (vii) Indemnización contemplada en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (viii) Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, costos y costas, todo lo cual fue detallado en el libelo y aquí se da íntegramente por reproducido.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados y que no despidió a EL DEMANDANTE, que éste recibió anticipos de prestaciones sociales y que ha tenido más de tres (3) inasistencias injustificadas durante el mes de mayo de 2013, motivo por el cual LA DEMANDADA sostiene son improcedentes.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 20.000,00) que EL DEMANDANTE declara recibir a entera y cabal satisfacción mediante cheque número 26003101_, emitido en fecha 20 de mayo de dos mil trece (2013), en favor del ciudadano WILFREDO J. GONZÁLEZ, con cargo a cuenta abierta en el Banco DE VENEZUELA. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios y beneficio de alimentación, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades -Fraccionadas, Indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuera de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses Moratorios, Corrección Monetaria y costas, conceptos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes por las razones expuestas. Ambas partes declaran que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia en el archivo. Se deja constancia de haberse entregado a las partes las pruebas promovidas.

LA JUEZ

ABG. GLADYS MIJARES

EL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE EL DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG.