REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de mayo de 2013
200° y 152°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2012-2751
Parte Actora: JOSE NERIS RIASCOS C.I.: V-22.206.572
Abogado de la Parte Actora: ASDRUBAL JOSÉ NUÑEZ CASTILLO INPREABOGADO No. 86.933
Parte Demandada: HÉCTOR ALFREDO MONSALVE NUÑEZ C.I.: V-4.453.308 y HÉCTOR LUIS MONSALVE LÓPEZ C.I.: V-15.746.137
Apoderados de las Partes Demandadas: NELSON J. CARABALLO M., INPREABOGADO Nº 149.920 y DAMELYD CADENAS, INPREABOGADO Nº 115.566.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2013, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano JOSE NERIS RIASCOS, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-22.206.572, parte actora en el presente juicio; quien a los efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE; asistido por el abogado en ejercicio, ASDRUBAL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.111.707 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.933; y, por la otra, comparecen las partes demandadas ciudadanos HÉCTOR ALFREDO MONSALVE NUÑEZ venezolano, mayor de edad, C.I.: V-4.453.308, representado en este acto por su apoderado judicial Nelson José Caraballo Madera, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.061.845 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.920; y HÉCTOR LUIS MONSALVE LÓPEZ venezolano, mayor de edad, C.I.: V-15.746.137, representada en este acto por su apoderada judicial Damelyd Cadenas Rivas, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.572.547 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.566, en lo sucesivo denominados LOS DEMANDADOS, según se desprende de poderes que constan en autos.
Por cuanto LAS PARTES desean precaver y evitar litigios entre ellas, manifiestan al Juez su voluntad de llegar un arreglo en el presente juicio, conjuntamente manifiestan su voluntad de celebrar la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), contenida en los siguientes términos:
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE, mediante el presente acto alega y reclama los siguiente:
A) Que trabajó para LOS DEMANDADOS, desde el veinticinco (25) de abril de 2008 hasta el quince (15) de febrero de 2010, fecha en cual finalizó la relación laboral por despido injustificado.
B) Que desempeñaba el cargo de albañil.
C)Que su último salario básico diario fue de setenta y un bolívares con cuarenta y tres céntimos, (Bs. 71,43).
Con base en lo expuesto en los literales que anteceden, reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 931,30), por concepto de prestaciones sociales y sus intereses; de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de laLey Orgánica del Trabajo, (en adelante LOT).
2. La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.4.285,71) por concepto de utilidades adeudadas del año 2009, según lo previsto en artículo 174 de la LOT.
3. La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.214,35); por concepto de vacacional, utilidades fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la LOT.
4. La cantidad de MIL QUINIIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.571,43), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2009.
5. La cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.285,71), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado.
6. La cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.095,20), por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido con el artículo 125 de la LOT.
7. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.821,40), por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 literal e de la LOT.
8. La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.759,00), por concepto de “cesta tickets”.
Las cantidades reclamadas por EL DEMANDANTE por los conceptos previamente identificados, ascienden a la suma de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 28.964,11).
ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS
LOS DEMANDADOS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones hechos por EL DEMANDANTE, así como los montos reclamados, en tal sentido alegan cuanto sigue:
1. HÉCTOR LUIS MONSALVE LÓPEZ, antes identificado, opone su condición de trabajador en la obra Conjunto Residencial Kumkuat; en tal sentido desconoce toda responsabilidad de índole laboral con EL DEMANDANTE, por cuanto no ostenta la condición de patrono.
2. HECTOR ALFREDO MONSALVE NUÑEZ, antes identificado, declara la inexistencia de relación laboral alguna con JOSE NERIS RIASCOS, demandante en la presente causa, en las condiciones indicadas. en consecuencia niega expresamente que a EL DEMANDANTE le correspondan los montos reclamados por concepto de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas, bono de alimentación (cesta ticket), e indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, por cuanto no existió relación de trabajo.
3. HECTOR ALFREDO MONSALVE NUÑEZ, aun cuando sostiene firmemente la inexistencia de una relación laboral con EL DEMANDANTE, y en consecuencia se niega a pagar todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que legalmente derivan de una relación de trabajo, ofrece pagar en este acto el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) a los efectos de llegar a un acuerdo en la presente causa.
ACUERDO TRANSACCIONAL
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LOS DEMANDADOS acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, respetando los parámetros legales y contractuales, un monto único de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5000,00).
La cantidad señalada previamente es un monto que con carácter transaccional y definitivo, pone fin a todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden o pudieran corresponder a EL DEMANDANTE. Cantidad que se paga en este acto mediante cheque No. 58-81702234 del Banco Exterior, cuenta corriente 0115-0052-85-1000075620.
Igualmente, EL DEMANDANTE acepta que HECTOR LUIS MONSALVE LOPEZ, solo era trabajador administrativo de la obra y por ende no tiene la condición de patrono. Que fue contratado en el año 2009, por ARTURO RIASCOS RIASCOS, como obrero, quien a su vez prestaba servicios como contratista para la ejecución de obras determinadas en la obra Conjunto Residencial Kumkuat, las cuales culminaron el mismo año (2009), momento en el cual le fueron cancelados satisfactoriamente todos los beneficios, indemnizaciones y prestaciones que le correspondían con ocasión de la relación de trabajo con el ciudadano ARTURO RIASCOS RIASCOS.
Finalmente, manifiesta de forma expresa que nada queda a deberle por los conceptos demandados ni por ningún otro, en consecuencia desiste de todas la acciones que pudieran derivarse de la presente demanda y de la relación que existiera con Los DEMANDADOS.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Gladys Mijares.
EL DEMANDANTE LOS DEMANDADOS
EL ABOGADO DE EL DEMANDANTE
LA SECRETARIA
Anmarielly Henriquez
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