REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de mayo del 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002377
PARTE DEMANDANTE: MANUEL DE JESUS SERRANO .
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE FREDDY DORTA
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS RDF II C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 30 de mayo del 2013, visto la manifestación de la profesional del derecho FREDDY DORTA debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.064 actuando en su carácter de apoderado del ciudadano MANUEL DE JESUS SERRANO VALENCIA titular de la cédula de identidad No. 8.502.286 parte actora en éste procedimiento, cualidad que dimana de poder Apud-Acta que cursa al folio 12 del expediente, según la cual DESISTE en nombre de su representado del proceso incoado en contra de MULTISERVICIOS RDF II C.A. que cursa por ante éste Tribunal signada con el No. GP02-L-2013-002377 éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:


Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.

Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la revisión del instrumento poder otorgado por la parte OFERENTE al Abogado en ejercicio antes identificado se evidencia que se trata de un Poder Apud-Acta que confiere amplias facultades de disposición al apoderado, entre las cuales, lo faculta de manera expresa para DESISTIR en nombre de su mandante.

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por el apoderado de la parte actora DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA .. y así se declara.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


El Secretario,
Abg. ANAMARIELY HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




El Secretario,
Abg. ANAMARIELY HENRIQUEZ