TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º
Valencia 31 de Mayo del 2013


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2011-000528
PARTE ACTORA: JOSE RAFAELM TARAZONA SANCHEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE: DORKA TOVAR y JUAN CARLOS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA EDITORIAL ORIGEN S.A. y EDINTER CORP S.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 31 de Mayo de 2013 siendo las 09:00 a.m. comparecen voluntariamente y de manera anticipada los ciudadanos apoderados de la parte actora DORKA TOVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.248 y por la parte demandada EDITORIAL ORIGEN S.A. y EDINTER CORP S.A. el ciudadano abogado ENRIQUE AGUILERA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 23.506.. Ambas representaciones Judiciales con facultad expresa para suscribir la presente Transacción. Dándose inicio a la audiencia los abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
A) Que en fecha 26/07/1989, ingresó a prestar servicios para LA EMPRESA en distintos cargos, hasta la culminación de su relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria en fecha 27/04/2007 que para la fecha de culminación de su relación laboral su último salario básico y su último salario Bs 1.911,14. Quee así mismo devengo comisiones por ventas realizadas.
B) Que como trabajador tuvo un horario de trabajo de Lunesa Viernes de 11:00 AM a 6:30 PM, con un reposo de una hora, comprendido entre las 2.00 P. M. y las 3:00 PM.
C) Que la empresa le adeuda la totalidad de sus prestaciones sociales, todo en ocasión de la finalización del contrato de trabajo que lo mantuvo vinculado con la empresa, de conformidad con lo dispuesto al respecto en el libelo de demanda que dio inicio al presente JUICIO, el cual se da por reproducido aquí en su totalidad.
De conformidad con lo anterior, estimo el monto de la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOSTREINTA Y TRE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS MIL BOLIVARES (Bs. 233.298,64), por concepto de prestaciones sociales, la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por este juicio.


ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA COMPAÑÍA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

A) Que es absolutamente falso que EL DEMANDANTE haya prestado sus servicios personales para LA EMPRESA.
B) LA COMPAÑÍA rechaza que el DEMANDANTE haya laborado en horas extraordinarias, días de descanso y/o feriados. Así comorechaza el hecho que haya devengado un salario fijo o variable, compuesto por comisiones por ventas, así como cualquiera de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, signada bajo el número ________ y que cursa por ante el circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
De este modo, la empresa considera que nada adeuda al DEMANDANTE, por no haber prestado servicios a esta.


DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00) en éste mismo acto mediante dos (02) cheques Nos. 00002552 y 00009222 a cargo de BANCO DE VENEZUELA a nombre de la parte actora por Bs. 25.000,00 y 15.000,00 a nombre de la apoderada DORKA TOVAR , a lo cual su poderdante manifestó su conformidad . ,La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ






Abogado Apoderado de la Parte Actora




Abogado Asistente de la Parte Demandada



GP02-L-2012-000528