REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-001311
Parte demandante: ENRRI EXPIDIO GARCIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.919.906

Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: PEDRO PEÑALOZA ANIUSKA RODRIGUEZ y inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 15.634 y 74.202 respectivamente.
Parte Ejecutada :


Apoderado Judicial de la Parte demandada :

MICHELE SEVERINO DI GUGLIELMO y CONSTRUCSEVE, C.A.

Abogado: WILKINSON VILLAFAÑE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 146.593
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy catorce (14) de mayo de dos mil trece , y siendo las 12:30 pm, comparecieron voluntariamente el ciudadano ENRRI EXPIDIO GARCIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.919.906 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderado judicial PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.634 y los demandados MICHELE SEVERINO DI GUGLIELMO y CONSTRUCSEVE, C.A. representados en este acto por el abogado WILKINSON VILLAFAÑE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 146.593; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe este Convenimiento, y expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL Demandante acuerda dar por terminado este proceso, y los demandados ofrecen en este acto en pagarle a EL DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca el Decreto de ejecución en cantidades liquidas los cuales se encuentran inmerso los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 170.000,00 pagaderos en dos(2)cuotas, la primera se cancela en el día de hoy por Bs. 130.000,00 mediante dos (2) cheques de gerencia, Nros: 00003562 y 00003563, del Banco Banesco y de la presente fecha, la segunda cuota por Bs. 40.000,00 para el día 14 de junio de 2013, la cual se cancelara por ante la U.R.D.D a las 10:30 am; 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA en este acto el convenimiento en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por las demandadas, por CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), todo de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la LOPT. El Demandante manifiesta en este acto que durante la relación de Trabajo tuvo anticipo de prestaciones sociales de Bs. 100.000,00 y prestamos personales de 110.000,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido, igualmente se oficiara a la depositaria judicial Venezuela a los fines de levantar la medida ejecutiva de los derechos de propiedad señaladas en el acta de embargo de fecha 06 de Mayo de los corrientes, C.A y se proveerá todo lo conducente con respecto a lo aquí establecido. Se deja constancia que se cancelan las costas y costos del proceso y que nada se adeuda con respecto a ello. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LOS DEMANDADOS,



APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS


LA SECRETARIA,