REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2013-000495
Parte demandante: HANIMAN OSWALDO VILLEGAS TORRES, titular de la cedula de identidad N° 14.191.478
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ALI CATILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.884
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
AGROPECUARIA ENFRASA, C.A
Abogada: LUCY RAMOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.476
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de mayo de dos mil trece de 2013, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial de la parte demandante ALI CATILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.884 y la demandada AGROPECUARIA ENFRASA, C.A representada en este acto por su apoderada judicial LUCY RAMOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.476. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2011-2012 y fraccionadas Bono vacacional 2011-2012 y fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el articulo 92 de al LOTTT) que existió con el ex trabajador por Bs. 20.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 84169445, del Bancaribe, a nombre del demandante y de la presente fecha; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) Y del acervo probatorio se desprende que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 10.364,47 y su apoderado judicial lo reconoce; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
|