REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2013-000604
Parte demandante: ALIRIO ANTONIO MARTINEZ , titular de la cedula de identidad N° 7.113.588
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: REINA TARTAGLIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
(NO COMPARECIO)
Abogado: NO COMPARECIO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy treinta (30) de mayo de dos mil trece, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial del demandante REINA TARTAGLIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119 y no consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: ALIRIO ANTONIO MARTINEZ , titular de la cedula de identidad N° 7.113.588 contra la empresa SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A, (SASEINCA) condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A) Antigüedad del Artículo 142 de la LOTTT, literal “a y b”:
50 días X Bs. 101,56 = Bs. 5.078,00
B) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
35 Días por salario diario de Bs. 80,00 = Bs. 2.800,00
C) Utilidades Fraccionadas:
58,33 días por salario diario de Bs. 80,00 = Bs. 4.666,40
D) Indemnización que establece el articulo 92 de la LOTTT:
Bs. 5.488,81
Estos conceptos suman la cantidad de DIECIOCHO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.18.033,21) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A
E: Hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el presente juicio.
F: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano ALIRIO ANTONIO MARTINEZ , titular de la cedula de identidad N° 7.113.588 en contra de la empresa SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A, (SASEINCA) y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de DIECIOCHO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.18.033,21)
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de Mayo el año 2013 Años: 203º y 154º.
LA JUEZ., LA COMPARECIENTE
Abg. KYBELE CHIRINOS.
LA SECRETARIA.,
Abg. YOLANDA BELIZARIO
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 9:51 am
LA SECRETARIA.,
Abg. YOLANDA BELIZARIO
|