REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de Mayo del año dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002587
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALFREDO BETANCOURT DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VLADIMIR HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO METALURGICO INDUSTRIAL (COMEINCA) C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: BLANCA QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, quince (15) de Mayo de 2013, siendo las 11: a.m., de día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano GUSTAVO ALFREDO BETANCOURT DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N.° 11.356.642, asistido por el abogado VLADIMIR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 79.396. También compareció por la demandada CONSORCIO METALURGICO INDUSTRIAL (COMEINCA) C.A la Abogada BLANCA QUINTERO inscrita en el Inpreabogado N.° 39.588, actuando como apoderada judicial de la demandada. Dándose inicio a la Audiencia las partes le indicaron al Juez, que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual la empresa demandada, a través de su abogada apoderada se compromete a pagar al demandante GUSTAVO ALFREDO BETANCOURT DELGADO, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) que fueron entregados por la empresa al demandante en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-04-2013, mediante un cheque N.° 50002242, de CORP BANCA, de fecha 24-04-2013, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo). Segundo: La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), en el día de hoy. Tercero: La cantidad de Siete Mil Trescientos Diez Bolívares (Bs. 7.310,oo), el día 14 de Junio de 2013. Cuarto: La cantidad de Siete Mil Trescientos Diez Bolívares (Bs. 7.310,oo), el día 14 de Julio de 2013. Quinto: La cantidad de Siete Mil Trescientos Diez Bolívares (Bs. 7.310,oo), restantes el día 15 de Agosto de 2013. Dichos montos se corresponden con el pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos aquí demandados por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO BETANCOURT DELGADO y los mismos se realizaran por la U.R.D.D., de este Circuito Laboral a las 10:00, mediante diligencia suscrita por ambas partes. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO BETANCOURT DELGADO, quien manifestó su conformidad con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la abogada BLANCA QUINTERO, en nombre de la empresa demandada CONSORCIO METALURGICO INDUSTRIAL (COMEINCA) C.A, hacen entrega en esta acto al demandante GUSTAVO ALFREDO BETANCOURT DELGADO, de un cheque N.° 30000607, del Banco Bicentenario, de fecha 15 de Mayo de 2013, por Bs. 10.000,oo, a nombre de GUSTAVO BETANCOURT.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDNATE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
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