REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de Mayo del año dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002481
PARTE ACTORA: FRANKLIN EDUARDO OVIEDO UYOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA FEO VIELMA y ROSANNA BIANCO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VAL 624, C.A., solidariamente los ciudadanos ONOFRIO ANNESE SIBILLA Y ANGELO FRINGUELLO
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROSLY MONCADA y OLGA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Diecisiete ( 17 ) de Mayo del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano FRANKLIN EDUARDO OVIEDO UYOA, titular de la cédula de Identidad N.° 18.533.412, asistido por la abogada CLAUDIA FEO VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.576. También compareció por la demandada INVERSIONES VAL 624 C.A., la abogada ROSLY MONCADA, inscrita en el Inpreabogado N.° 65.179, actuando como apoderada Judicial, tal como consta en el Poder Apud-acta de fecha 29 de Enero de 2013, el cual corre agregado a los folios 35 del Expediente. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, la abogada CLAUDIA FEO VIELMA, en nombre de la empresa demandada INVERSIONES VAL 624 C.A, ofreció pagar en este acto al demandante FRANKLIN EDUARDO OVIEDO UYOA, la cantidad de ONCE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.022,59) por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano FRANKLIN EDUARDO OVIEDO UYOA, quien manifestó su conformidad. Seguidamente la abogada ROSLY MONCADA, en nombre de la empresa demandada INVERSIONES VAL 624 C.A, hacen entrega en este acto al demandante FRANKLIN EDUARDO OVIEDO UYOA, de un cheque N.° 92000506, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 15 de Mayo de 2013, por Bs. 11.022,59, a nombre de FRANKLIN EDUARDO OVIEDO UYOA, quien manifestó su conformidad con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de ONCE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.022,59) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDNATE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
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