REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Mayo de 2013
203º y 154º

TRANSACCION JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002615
PARTE ACTORA: ALBINO VALERA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO MONTANA.
PARTE DEMANDADA: VITELLO E FORMAGGIO C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIANA PEÑUELA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, Dos (02) de Mayo del 2013, siendo las 11:00AM, comparecen a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa por ante este despacho, por una parte, el ciudadano VIRGILIO MONTANA, venezolano, Abogado, titular de cédula de identidad Nº 13.961.077, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.594, hábil en derecho y de este domicilio, actuando en nombre y representación mediante instrumento poder del ciudadano: ALBINO VALERA quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra, la empresa VITELLO E FORMAGGIO C.A. entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de Noviembre de 1.989, bajo el Nº 35, Tomo 8-A, representada en este acto por su apoderada judicial MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.103, carácter que se evidencia del instrumento poder que consigno en la Audiencia Preliminar las partes haciendo uso de la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 24 de Mayo del 2005 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Carnicero.
- Que en fecha 30 de Septiembre del 2011 fue despedido en forma injustificada por la empresa.
- Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 73,00
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones vencidas años 2011,2012, bono vacacional vencidos años 2011,2012 y utilidades vencidas años 2011,2012, intereses sobre prestaciones sociales, Domingos y feriados, cesta tickets 2011-2012, Diferencia salarial del 01 de octubre del 2009 al 30 de octubre del 2012, Salarios Caídos, Indemnización por despido, intereses moratorios, ajuste de compensación, costas y costos del proceso, indexación, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs.137.490,11.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio, de los salarios devengados le corresponde la cantidad de Bs. 26.000,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadoras, y trabajadores, Diferencia salarial del 01 de octubre del 2009 al 30 de octubre del 2012, vacaciones vencidas y fraccionadas 2011-2012, bono vacacional vencido y fraccionado 2011-2012, descanso legal, utilidades vencidas y fraccionadas 2011-2012, salario devengado, Salarios Caídos, intereses sobre antigüedad, moratorios, compensatorios, Indexación, cesta tickets 2011-2012, costas y costos procesales, indemnización por despido, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de prestación de antigüedad prevista en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadoras, y trabajadores, Diferencia salarial del 01 de octubre del 2009 al 30 de octubre del 2012, vacaciones vencidas y fraccionadas 2011-2012, bono vacacional vencido y fraccionado 2011-2012, descanso legal, utilidades vencidas y fraccionadas 2011-2012, salario devengado, Salarios Caídos, intereses sobre antigüedad, moratorios, compensatorios, Indexación, cesta tickets 2011-2012, costas y costos procesales, indemnización por despido, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00), dicho monto abarca la totalidad de los siguientes conceptos: pago de prestación de antigüedad prevista en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadoras, y trabajadores, Diferencia salarial del 01 de octubre del 2009 al 30 de octubre del 2012, vacaciones vencidas y fraccionadas 2011-2012, bono vacacional vencido y fraccionado 2011-2012, descanso legal, utilidades vencidas y fraccionadas 2011-2012, salario devengado, Salarios Caídos, intereses sobre antigüedad, moratorios, compensatorios, Indexación, cesta tickets 2011-2012, costas y costos procesales, indemnización por despido. La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 00007016, librado contra el Banco provincial, de fecha 02 de Mayo del 2013, a favor de ALBINO VALERA, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas a las partes, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG.