REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000112
PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO GRATEROL y CARLOS ALFONZO OSPINO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUSMARY REVERON
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE UZCATEGUI y ANDRES RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintiuno ( 21 ) de Mayo del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano GREGORIO ANTONIO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N.° 7.104.767, debidamente asistido por la abogada YUSMARY REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.924. También compareció por la demandada SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A., el abogado ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 189.101, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual corre agregado a los folios 37 del expediente.. Dándose inicio a la Audiencias las partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, por lo tanto presentan en este escrito Transaccional en tres (3) folios a los fines que sea agregado al expediente y homologado por el Tribunal. Vistas la transacción presentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N.° 7.104.767, asistido por la abogada YUSMARY REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.924, mediante la cual declara que recibe en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 16.159,oo) de parte del apoderado judicial de la empresa SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A., es por lo que este Tribunal verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE
LA SECRETARIA

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN