REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primery a Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil trece
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000339
PARTE ACTORA: LISBETH MARGARITA COVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMULO SERRADA
PARTE DEMANDADA: “CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL CHINAK MERU”, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FRANKZ MANZU Y ALIDA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintiuno ( 21 ) de Mayo del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana LISBETH MARGARITA COVA, titular de la Cédula de Identidad N.° 12.313.286, debidamente asistida por el abogado ROMULO SERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.294. También compareció por la demandada “CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL CHINAK MERU”, C.A., el abogado FRANKZ MANZU, inscrito en el Inpreabogado N.° 122.949, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder Apud-acta, de fecha 08 de mayo de 2013, el cual corre agregado a los folios 14 y 15 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, el abogado FRANKZ MANZU, en nombre de la empresa demandada CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL CHINAK MERU”, C.A, ofreció pagar en este acto a la demandante LISBETH MARGARITA COVA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana LISBETH MARGARITA COVA. Seguidamente el abogado FRANKZ MANZU, en nombre de la empresa demandada CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL CHINAK MERU”, C.A, hace entrega en esta acto a la ciudadana LISBETH MARGARITA COVA, de un cheque N.° 44428973, del Banco Mercantil, de fecha 21 de Mayo de 2013, por Bs. 12.000,oo, a nombre de LISBETH MARGARITA COVA, quien manifestó su conformidad con la finalidad de poner fin a esta controversia
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDANTE
ABGS. REPRESENTANTE DE LAS DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
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