REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de mayo de 2013
203° y 154°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2012-002081.
Parte Actora: TULIO RAMÓN SÁNCHEZ.
Abogado de la Parte Actora: JUDY ROSAURA DE FREITAS., INPREABOGADO Nº 106.261.
Parte Demandada: CARNICERIA EL REY DE LA CARNE, C.A. y JORGE ISAAC FRANCO RODRIGUEZ
Apoderados de la Parte Demandada: ALEJANDRO MIRABAL, JUAN RICARDO NIEVES, INPREABOGADO Nº 30.644 y Nº 142.743
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (24) de Mayo de 2013, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano TULIO RAMÓN SÁNCHEZ, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V. 16.348.696, parte actora en el presente juicio; quien a los efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE; asistido por la abogada en ejercicio, Judy Rosaura de Freitas, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V. 14.915.154 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.261; y, por la otra, comparece la empresa CARNICERIA EL REY DE LA CARNE, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 4 de diciembre de 2002, con el Nº 09, Tomo 16-A, en lo sucesivo denominada LOS DEMANDADOS, representados en este acto por su apoderado judicial Juan Ricardo Nieves , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.977.307 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.743, según se desprende de poder que consta en autos.
Por cuanto LAS PARTES desean precaver y evitar litigios entre ellas, manifiestan al Juez su voluntad de llegar un arreglo en el presente juicio; a tales fines LOS DEMANDADOS se dan por notificados del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar este acto, y celebrar la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), contenida en los siguientes términos:
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE, mediante el presente acto alega y reclama los siguiente:
A) Que trabajó para LA DEMANDADA, desde el veintinueve (29) de junio de 2001 hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2011, fecha en cual finalizó la relación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes.
B) Que desempeñaba el cargo de “ENCARGADO”.
C) Que su último salario básico diario fue de Ciento Treinta y Tres Bolívares con Treinta y céntimos, (Bs. 133.33).
Ahora bien, con base en lo expuesto en los literales que anteceden, reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 47.561,92), por concepto de ANTIGÜEDAD establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
2. La cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.21.777,78) por concepto de Indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la LOT.
3. La cantidad de TRECE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.13.066,67); por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con el artículo 104 de la LOT.
4. La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.9.687,50), por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la LOT.
5. La cantidad de QUINCE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.15.170,67), por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; de conformidad con los artículos 219 y 225 de la LOT.
6. La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.530,67), por concepto de Bono vacacional Vencido y Fraccionado, de conformidad con lo establecido con el artículo 223 y 225 de la LOT.
7. La cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.197,50), por concepto Beneficio de alimentación establecido en los artículos 14 y 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores .
Las cantidades reclamadas por LA DEMANDANTE por los conceptos previamente identificados, ascienden a la suma de CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 121.992,71).
ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS
LOS DEMANDADOS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos reclamados, en tal sentido alega cuanto sigue:
A) Reconoce que existió una relación laboral con EL DEMANDANTE, en las condiciones indicadas, en lo referente a salario, antigüedad y cargo.
B) Niega expresamente que a EL DEMANDANTE le correspondan los montos reclamados por concepto de prestaciones sociales ya que han sido cancelados oportunamente, vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación, utilidades, indemnización por terminación de la relación de trabajo.
C) Niega expresamente que LOS DEMANDADOS despidieron injustificadamente al trabajador.
ACUERDO TRANSACCIONAL
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LOS DEMANDADOS aceptan los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, respetando los parámetros legales y contractuales, el siguiente monto la total de TREINTA MIL BOLÍVARES, SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00); monto que con carácter transaccional y definitivo, pone fin a todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden o pudieran corresponder a EL DEMANDANTE. Cantidad que se paga en este acto mediante cheque No. 20-56858677 del Banco Exterior, cuenta corriente 0115-0055-22-0550037361. De esta manera EL DEMANDANTE, acepta que fue un trabajador de dirección y de confianza, que actuando voluntariamente, libre de toda coacción y declara que acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, recibiendo en este acto a su entera satisfacción el cheque antes identificado y nada tiene que reclamar a LOS DEMANDADOS por los conceptos descritos en esta transacción, y así lo acepta expresamente.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. José Dario Castillo S.
EL DEMANDANTE
EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE
EL ABOGADO DE LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
Abg. María Alejandra Guzman
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